Este 08 de abril, ha sido publicada la Orden INT/321/2021. En ésta el Gobierno Español ha confirmado la digitalización de los registros de entradas y partes policiales para reforzar medidas ante el Covid-19 en los alojamientos turísticos, garantizando con ello la seguridad de los turistas que se hospedan en territorio nacional. Esta normativa acerca de la firma del check-in y libros de registros en formato digital entrará en vigencia a partir del 28 de abril de 2021.
La confirmación de la normativa tiene como objetivo establecer mecanismos digitales que agilicen el proceso de registro de huéspedes. Estos deberán ser acogidos y aplicados por todos los establecimientos de hostelería.
¿Cuáles son estos nuevos mecanismos ?
De acuerdo a la normativa vigente son dos los mecanismos actualizados para resguardar la seguridad de los turistas:
El primero, es el registro digital de entradas. Conforme a este, los anfitriones podrán recoger durante el check-in la firma de sus huéspedes y conservar el parte en formato digital. La norma en este supuesto es bastante expresa al indicar que el anfitrión podrá realizar el proceso de check-in tanto manual como digitalmente. En ambos casos el huésped deberá firmar obligatoriamente el formulario de entrada en papel o en soporte digital.
Asimismo, con la finalidad de facilitar a los establecimientos el cumplimiento de esta medida sanitaria, el Gobierno actualizó el modelo impreso de partes de entrada. Si deseas verlos haz click aquí.
El segundo mecanismo, es la emisión y resguardo de los libros de registros en formato digital. Tal como lo expresa la norma, los alojamientos turísticos podrán conservar sus libros tanto en formato impreso como en formato digital. En el supuesto de que se conserve digitalmente, estos deberán ser compatibles con los medios electrónicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además deberán estar siempre a su disposición. En el caso de los libros en formato impreso, la norma indica que deberán estar ordenados de forma correlativa. Estos libros o cuadernos integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.
Estos libros deberán conservarse durante 3 años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran, o, en su caso, desde la fecha de grabación de la información cuando se conserve por medios digitales.
Es importante acotar, que estas confirmaciones normativas efectuadas por el Gobierno se adaptan a las prescripciones legales relativas al derecho de las personas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, así como, a la normativa de protección de datos de carácter personal, aspecto este último que desde Chekin hemos venido desarrollando en nuestros distintos artículos de cómo hacer tu check-in de forma legal.