En estos tiempos en los que el gobierno de muchas comunidades autónomas de España están ajustando fiscalidad y dictando varias normativas en relación a los alquileres vacacionales es necesario conocer cuales son nuestras obligaciones, por lo que queremos traerte algunas acotaciones que la empresa Bankiter realiza al respecto, y que consideramos sumamente importante comunicarte.
Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de declarar es que se deben declarar dos periodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal:
El periodo durante el que está alquilada la vivienda (se declararán los ingresos íntegros y podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler pero sólo en proporción a los días alquilados).
El tiempo que la vivienda está libre y a disposición de los dueños (supondrá una renta imputada por Hacienda por poseer una segunda vivienda).
1. ¿Cómo se declaran los días en los que alquilo mi vivienda?
Es muy importante aclarar que a estos arrendamientos no se les aplican todas las ventajas del alquiler para vivienda habitual y que cumplir con Hacienda no exime de cumplir con la normativa de la Comunidad Autónoma, que es la que rige los requisitos necesarios para poder alquilar una casa con fines vacacionales. Es necesario saber que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa para poder alquilar una casa y conviene conocerla antes de alquilar una vivienda vacacional para no enfrentarnos a posibles sanciones.
Una vez conocido que vamos a tratar la fiscalidad de viviendas vacacionales sin servicios de hostelería, hay que saber que los días en los que la vivienda está alquilada deben figurar en la Declaración de la Renta como “rendimientos del capital inmobiliario”.
El rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultante de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos.
Pero ojo, no todos los gastos se pueden imputar en su totalidad sino solamente en la parte proporcional al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble. Es decir, si la vivienda ha estado alquilada una cuarta parte del año (3 meses), tendremos que dividir todos esos gastos entre cuatro. Si ha estado 30 días en total, pues podremos deducirnos la doceava parte de los gastos y así consecutivamente dependiendo del periodo alquilado.
Hay una exclusión en este punto y son los gastos de una agencia intermediaria o de anuncios realizados para lograr el alquiler, que serían deducibles en su totalidad
2. Meses en los que no ha estado alquilada la vivienda
Ya hemos explicado cómo declarar una parte de los ingresos, pero nos quedaría por declarar los días en los que la vivienda no está alquilada. Hacienda imputa una renta por la tenencia de esa segunda vivienda. Es decir, hay que tributar por los días en los que la vivienda ha estado libre y/o a disposición de sus dueños.
3. Declaración conjunta o separada
Es muy importante también saber que si el inmueble está a nombre de dos personas, todos los cálculos anteriores deben dividirse entre dos y declararse por separado a menos que se haga la Declaración de la Renta conjunta.
Por último, todos estos cálculos se introducen directamente en el Programa Padre, que nos irá guiando si detecta que tenemos más de una vivienda y declaramos que la hemos tenido arrendada.
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