Una de las obligaciones más importantes en la gestión de cualquier alojamiento turístico en España es llevar un registro de viajeros y reportar periódicamente los datos a la Guardia Civil o a la Policía Nacional.
Las autoridades españolas insisten en que cualquier tipo de alojamiento turístico, ya sea una casa de vacaciones, un hotel o un camping, tiene la obligación de registrar a sus huéspedes para “garantizar la seguridad ciudadana”. Por ley, el no cumplimiento de esta norma, podría provocar multas de hasta 30.000€. Es entonces primordial mantenerse informado y conocer cómo hacer el registro de viajeros en las Hospederías de la Guardia Civil o por el contrario, en la Policía Nacional.
¿En qué consiste la Ley del Registro de Viajeros?
El registro de viajeros en Hospederías de la Guardia Civil, ha sido obligatorio desde el año 1959. Sin embargo, en el año 2013, se aprobó una nueva ley (Ley 4/2013, de 4 de junio), que afectó al proceso de registro de viajeros.
La aprobación de esta ley provocó un ajuste de la LAU con el objetivo de equiparar las obligaciones de las viviendas vacacionales con las del resto de alojamientos turísticos.
Las leyes, en el sector turístico, están siempre en movimiento. Las regulaciones aparecen, se modifican y los propietarios de alojamientos turísticos, tienen que estar pendientes de todos estos cambios. Prueba de ello, este año, entró en vigor el 27 de abril, el Real Decreto 933/2021, del Ministerio del Interior, que establece: “…las nuevas obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor…”
El problema, es que las normativas, no paran de endurecerse, y cambiar. Ahora mismo la regulación del registro de viajeros para los alojamientos turísticos está regida por esta ley (Real Decreto 933/2021, del Ministerio del Interior), y ha provocado entre otras cosas, el aumento de los datos a recoger de 9 a 31.
Registro de viajeros en Hospederías de la Guardia Civil y sus nuevos requisitos
El registro de viajeros consiste en rellenar y redactar un parte de viajeros, con todos los datos de los huéspedes (mayores de 16 años). Además, los partes de viajeros deben ser enviados a las autoridades correspondientes 24h después de la entrada o salida de los huéspedes.
A su vez, esta información deberá ser almacenada, durante un mínimo de 3 años, en su libro-registro de viajeros. El formato puede ser tanto físico como digital, y deberá contener al menos 100 páginas y un máximo de 500.
La finalidad y objetivo del registro, es permitir a las autoridades españolas, localizar o contactar, a los viajeros registrados, en caso de emergencia grave (Conflicto armado, desastre natural, robo, etc.).
De forma general, los requisitos de comunicación de los datos de sus huéspedes, se han vuelto mucho más estrictos. La nueva normativa obliga ahora a ampliar el tipo de datos que aparecen en el parte de viajeros de 9 a 3. Además, será responsabilidad del propietario verificar la veracidad y oficialidad de esos. Un proceso tedioso que se puede automatizar, cumpliendo además con todas las normativas establecidas en el Real Decreto 933/2021. Puedes descubrir más sobre la automatización del registro de viajeros, aquí.
¿Qué datos se requieren para completar el registro de viajeros en Hospederías de la Guardia Civil?
Datos de los viajeros:
- Nombre
- Primer apellido
- Segundo apellido
- Sexo
- Número de documento de identidad
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
- Nacionalidad
- Fecha de nacimiento
- Lugar de residencia habitual (Dirección completa/Localidad/País)
- Teléfono fijo
- Teléfono móvil
- Correo electrónico
- Número de viajeros
- Relación de parentesco entre viajeros, si hay menores de edad.
Datos de estancia:
- Número de referencia del contrato
- Fecha del contrato
- Firma de las partes
- Fecha/hora de entrada
- Fecha/hora de salida
- Medio de pago (tarjeta, efectivo, etc.)
- Identificación del medio de pago (IBAN, número de la tarjeta, etc.)
- Fecha de caducidad (para tarjetas)
- Titular del medio de pago
- Fecha del pago
¿Dónde tengo que rellenar y enviar el parte de viajeros?
Para el proceso de creación y envío del parte de viajeros existen tres opciones, dependiendo de la ubicación de su propiedad.
Si tu alojamiento está ubicado cerca de un cuartel de la Guardia Civil, lo más sencillo será generar el parte de viajeros a través de la página web “Hospederías” de la Guardia Civil.
Existen diferentes formas de efectuar la entrega de tus partes de viajeros a la Guardia Civil:
- Presencial: Entregando dos copias en papel, de cada hoja del registro.
- Correo Postal: Entregando, dos copias de cada hoja del registro (únicamente posible en municipios sin dependencias policiales).
- Fax: Enviando un fax con el registro de cada huésped, al cuartel de la Guardia Civil.
- Medios digitales: Entregando los documentos a través de un dispositivo físico de almacenamiento digital (ej: USB)
- Online: A través de la web “Hospederías” o de forma automática a través de la herramienta Chekin.
En caso de estar ubicado al lado de una comisaría de la Policía Nacional, podrá realizar su registro de viajeros en la Webpol o E-Hotel, de la Policía Nacional.
¿Cuáles son las consecuencias de no registrar a sus huéspedes?
En caso de no registrar a tus huéspedes o hacerlo de forma incompleta, las sanciones pueden ser muy elevadas. Se puede enfrentar en caso de una infracción leve, a penalizaciones de entre 100€ y 600€. Pero para las infracciones con carácter grave, las sanciones pueden variar entre 600€ y 30.000€.
Aparte de las sanciones financieras, también pueden enfrentarse a una apertura de diligencias por parte de la Agencia Tributaria, en el caso de no haber transmitido los datos de sus huéspedes a las autoridades.