La ley turÃstica de Baleares se aplica a todas las estancias turÃsticas en viviendas (ETV). Para que tu alojamiento sea reconocido como tal, debes alquilarlo en su totalidad por periodos iguales o inferiores a un mes; en condiciones de uso inmediato con fines exclusivamente turÃsticos.
Requisitos comerciales que debe cumplir una vivienda vacacional según la ley turÃstica de Baleares
- Ser comercializada por el propietario, intermediarios o canales de comercialización turÃstica, respetando la ley vigente.
- Disponer de cédula de habitabilidad o tÃtulo de habitabilidad en vigor. Excepto viviendas que no lo requieran de acuerdo a esta normativa.
- Estar situada en las zonas declaradas aptas en el artÃculo 5 o delimitadas provisionalmente de acuerdo con lo que prevé el artÃculo 75 de la ley.
- No haber sido amonestadas con sanción firme por infracción grave o muy grave de la legalidad urbanÃstica hasta que se restablezca su legalidad.
- Garantizar su sostenibilidad mediante un certificado energético. Siendo éstas las puntuaciones mÃnimas aceptadas: Calificación F, para viviendas anteriores al 31/12/2007 y Calificación D para viviendas posteriores al 01/01/2008. Como excepción, las viviendas donde no se pueda cumplir este requisito por la ley de patrimonio u otra, deberán obtener la máxima que permita en su caso dicha normativa.
- Tener sistemas de control del consumo de agua homologados. Disponer de contadores y medidores individuales para todos los suministros: agua, electricidad, gas.
- No estar sometida al régimen de propiedad horizontal si el tÃtulo constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios prohÃben cualquier uso diferente al de vivienda permanente. Si éstos no lo impiden, es necesario un acuerdo donde la mayorÃa de los propietarios den su autorización; en caso de que la comercialización esté aceptada expresamente en los estatutos, no será necesario ningún otro documento.
- No estar sometida al régimen de protección oficial o precio tasado.
- Ofrecer los servicios turÃsticos contenidos en el artÃculo 51.
- El encargado de su comercialización debe cumplir los requisitos normativos inherentes a la actividad.
- Exigir el abandono de los huéspedes en un plazo de 24h en caso de infracciones graves o alteración de la convivencia por su parte.
- Su comercialización debe ser de uso inmediato, por periodos no superiores a un mes con finalidad turÃstica.
- Debe comercializarse la vivienda completa, no por habitaciones.
- Las empresas gestoras de estancias turÃsticas en viviendas deben contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales o materiales que puedan sufrir los inquilinos o los que éstos puedan infringir a la comunidad de vecinos, en caso de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal.
- Tener una antigüedad mÃnima de cinco años y haber sido de uso residencial privado. Demostrable mediante la licencia de primera ocupación, declaración de obra nueva o certificado municipal.
- No estar situada en suelo rústico protegido; salvo que el PIAT o PTI de la isla dictamine un supuesto diferente.
- Si están ubicadas en las áreas de prevención de riesgos de incendios, también tienen que tomar las medidas previstas en el punto 1.a) de las normas especÃficas del anexo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril.
- Si se comercializa por una persona fÃsica, siendo de su propiedad y su vivienda principal, independientemente de su tipologÃa unifamiliar o plurifamiliar, por un plazo máximo de 60 dÃas en un perÃodo de un año, la comercialización de estancias turÃsticas podrá llevarse a cabo con la modalidad de alquiler de vivienda principal.
- Disponer de un cuarto de baño para cada cuatro plazas como mÃnimo.
- Mostrar la placa identificativa en la cual figure el distintivo correspondiente.
- Teléfono de contacto y asistencia 24h tanto para huéspedes como para la comunidad de propietarios.
- Publicar de forma permanente el número de inscripción turÃstica de la vivienda.
Dar de alta la vivienda en el Registro de Turismo
Para dar de alta la vivienda en el registro de Turismo se de entregar la declaración responsable (DRIAT). Si eres persona fÃsica, puedes presentarla de forma presencial o telemática; en caso de personas jurÃdicas, la presentación sólo se podrá hacer de forma electrónica.
Presencial
- En la Administración autonómica en cualquiera de las oficinas de registro repartidas por los municipios baleares.
- En los registros oficiales de los consejos insulares y oficinas integradas.
- Por correo postal.
Telemática
Mediante esta plataforma puedes completar, firmar y presentar el documento.
Documentos que deben acompañar la declaración responsable
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- Documento identificativo (fotocopia DNI o NIE juntamente con pasaporte o documento nacional de identidad) en caso de persona fÃsica y autorización o poder en caso de persona jurÃdica.
- Certificado que pruebe que se encuentra en zona apta y que no se ha superado el número máximo de plazas en el municipio donde se encuentra.
- Certificado de adquisición de las plazas turÃsticas.
-  Certificado de empadronamiento del propietario en cuanto a la comercialización viviendas principales.
- GarantÃa de de que en la comunidad de propietarios se permite la comercialización turÃstica si la vivienda se encuentra sujeta a propiedad horizontal.
- Modelo del plan de modernización y calidad para las estancias turÃsticas completado y firmado.
- Justificante de pago de las tasas.
No existen un plazo definido para recibir una respuesta de la Administración. Si tu solicitud es aprobada, recibirás una notificación. Tras lo cual, deberás registrar la propiedad en las autoridades.
Inscripción en las autoridades y registro de viajeros
De acuerdo con La Ley de Seguridad Ciudadana, los datos personales de todos los huéspedes que se alojen en una vivienda vacacional, deberán ser remitidos a las autoridades competentes; dentro de las 24h siguientes a su llegada o checkin.
Para cumplir con ésto, es necesario registrar la propiedad en las autoridades. Dependiendo del municipio, el registro deberá llevarse a cabo bien en la HospederÃa de La Guardia Civil o en la Webpol de La PolicÃa.
Servicios turÃsticos mÃnimos
Una vez que son comercializadas, las viviendas turÃsticas deben ofrecer unos servicios turÃsticos mÃnimos para mantener su estatus legal:
- Servicio de mantenimiento.
- Limpieza del alojamiento: antes, durante y tras la estancia de los inquilinos.
- Proveer de menaje y ropa de cama.
Para ampliar esta información, podéis consultar esta completa guÃa sobre la la ley turÃstica de Baleares y su aplicación: https://alquilerviviendavacacional.com/baleares-guia-definitiva-alquiler-estancias-turisticas-viviendas-etv/
La gestión de una vivienda turÃstica es un trabajo a tiempo completo. Si te lleva más tiempo del que realmente dispones, cuenta con nosotros. CheKin es la solución a tus problemas.Â