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Guía sobre la normativa que rige las viviendas turísticas en Cataluña

Normativa que rige las viviendas turísticas en Cataluña

El Título II, que comprende desde el artículo 66 al 72, del Decreto 159/2012 es la normativa que rige las viviendas turísticas en Cataluña actualmente.

Definición

El decreto define las viviendas de uso turístico como las propiedades cedidas por su propietario en su totalidad a terceros. La cesión puede hacerse a través de intermediarios pero siempre de manera lucrativa; es decir, a cambio de una contraprestación económica. Por su parte, las estancias serán por un periodo igual o inferior a 31 días, como máximo.

Requisitos

Para poder legalizar una vivienda de uso turístico en Cataluña, éstas deben cumplir una serie de requisitos mínimos:

Inicio legal de la actividad

Antes de comenzar con la actividad, la vivienda de uso turístico debe estar dada de alta en el Registro de Turismo de Cataluña. Al estar inscrita como vivienda turística no es posible cambiar su condición y declararla como domicilio permanente para evitar las inspecciones llevadas a cabo por las autoridades.

Tras la entrega de la declaración responsable necesaria para su alta en el registro turístico catalán, es igualmente obligatorio registrar la vivienda en Mossos d’Esquadra Hotel, para cumplir con el registro de viajeros que exige la Ley de Seguridad Ciudadana.

Si alguno de los ocupantes de la vivienda incumple alguna regla de convivencia u ordenanza municipal, el propietario o administrador deberá exigirle el abandono de la propiedad en un plazo de 24h máximo.

De forma opcional, cualquier propietario que lo desee puede solicitar la calificación del alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por los sistemas de categorización turística oficiales de Cataluña.

Sanciones

Las sanciones impuestas por las administraciones competentes deben estar sujetas al régimen sancionador de La Generalitat en general y de los municipios donde se encuentre situada la propiedad, en particular.

En caso de irregularidad, los responsable de la sanción pertinente serán tanto el propietario como el gestor.

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