La Comunidad de Madrid ha aprobado un nuevo decreto que modifica la regulación existente para las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y los apartamentos turísticos. El objetivo es ordenar la actividad para que ésta cumpla con la legalidad, reformando el decreto vigente desde 2014.
Los propietarios tendrán seis meses de plazo para adaptarse a la nueva norma.
Nuevo decreto VUT en Madrid
Control desde el primer día de actividad
Se considerará vivienda de uso turístico (VUT) todos aquellos pisos, estudios apartamentos o casas que, de forma habitual, se comercialicen para su alquiler turístico desde el primer día de su actividad. Así, se elimina el plazo de tres meses (90 días) de alquiler, siguiendo el Plan Especial de Hospedaje del Ayuntamiento de Madrid. Los propietarios deberán dar de alta la vivienda desde el primer día que esté disponible para los turistas y presentar:
- La declaración responsable de inicio de actividad.
- El Certificado de Idoneidad (CIVUT): documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente que garantiza al huésped que la vivienda cumple los requisitos fijados por la normativa.
CIVUT: Principales requisitos
El Certificado de Idoneidad deberá estar a disposición de los usuarios y acreditará que la vivienda:
- Se compone, como mínimo, de un salón-comedor, una cocina, un dormitorio y un baño.
- Si se trata de un estudio, tendrán que estar integrados el dormitorio, el salón y la cocina, y solo podrá alojar dos personas.
- Dispone de calefacción, suministro de agua y electricidad, ventilación directa al exterior o a un patio no cubierto, extintor a no más 15 metros de la salida, señalización de emergencia, teléfono de incidencias, hoja de reclamaciones plano de evacuación del edificio y de la vivienda, así como su respectivo plan de actuación.
Número de huéspedes según los metros cuadrados
Con el objetivo de ordenar la actividad turística y evitar aglomeraciones se ha fijado un ratio máximo de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda:
- Inferiores a 25 metros cuadrados útiles: hasta dos personas.
- Entre 25 y 40 metros cuadrados útiles: hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables.
- Por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente: dos personas más.
Documentación obligatoria a las autoridades
Para garantizar la seguridad, el propietario de la vivienda estará obligado a remitir a la Policía y la Guardia Civil la información de las personas alojadas en la misma.
Otras obligaciones de los arrendadores
- Contratar un seguro de responsabilidad civil.
- Disponer de teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios en dos idiomas como mínimo.
- Informar a los turistas sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de la vivienda.
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