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Marco Legal

Guía sobre la regulación de viviendas turísticas en Madrid

Ley que establece que la regulación de viviendas turísticas en Madrid

La legislación que rige la regulación de viviendas turísticas en Madrid es El Decreto 79/2014, de 10 de julio. En España, cada comunidad autónoma tiene la potestad para regular la promoción y ordenación del turismo dentro de su territorio.

¿Cómo se define una vivienda con fines turísticos en la comunidad de Madrid?

El Decreto 79/2014 considera viviendas con fines turísticos aquellas casas, pisos o apartamentos que son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, por su propietario a terceros, para ser cedidos en su totalidad; nunca por habitaciones. Esta cesión debe realizarse con fines lucrativos y de manera habitual. Es decir, durante un periodo mínimo de tres meses consecutivos.

Condiciones

Las viviendas vacacionales en Madrid deben respetar las normas sectoriales; sobre todo aquellas aplicadas a sanidad, seguridad, medio ambiente, urbanismo y accesibilidad.

Requisitos mínimos para obtener una licencia turística

  • Disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación
  • Reunir las condiciones para su uso inmediato: estar amueblada, equipada y disponer de WIFI.
  • Estar distribuida en salón-comedor, cocina, dormitorio y baño; como mínimo.

Si se cumplen estos requerimientos, el último paso para obtener una licencia turística en Madrid que recoge el decreto es entregar la declaración responsable, junto a cualquier otro documento que requiera el municipio, en alguna de las dependencias de los órganos competentes.
El alta en el Registro de Empresas Turísticas de La Dirección General se hará efectiva tras la entrega de la declaración. La entidad asignará un número de inscripción a la vivienda que deberá constar en cualquier tipo de publicidad o comercialización.

Estipulaciones para la comercialización de una vivienda vacacional

  • Está prohibido denegar el acceso a la misma por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.
  • Durante el periodo en que se desarrolle la actividad, la vivienda no podrá usarse con ninguna otra finalidad que no sea la de alojamiento turístico.
  • El precio por el que se oferta debe incluir todos los suministros de agua, uso de ropa de cama, toallas y limpieza de habitaciones.
  • En la puerta de la vivienda se debe exhibir la placa distintiva oficial que establece el decreto.
  • El propietario o gestor debe proveer de un número de teléfono activo las 24h para cualquier consulta o problema que puedan tener los huéspedes.

Excepciones

La Dirección General tiene el poder de eximir del cumplimiento de uno o varios requisitos bajo circunstancias excepcionales. Por ejemplo, en edificios con valor histórico o artístico.

Normativa sancionadora

La instancia encargada de aplicar el régimen sancionador correspondiente a las viviendas turísticas puede ser cualquiera cuyo sector se vea afectado por ducha actividad.
Las sanciones aplicables se recogen en el capítulo II, de la disciplina turística del título IV de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.

El Decreto 79/2014, a examen

Actualmente, se está tramitando la implantación de un nuevo decreto que establecerá una regulación de viviendas turísticas en Madrid de manera específica.

Esta nueva normativa, que cuenta ya con el apoyo de la Unión Europea, supondrá la modificación de algunos puntos de la actual legislación, entre otros:

-Creación de un certificado de idoneidad para las viviendas turísticas.

-Ratio máximo  de huéspedes alojados establecido en función de los metros cuadrados útiles de la vivienda.

-Definición de canal de oferta turística.

-Obligación del propietario de contratar un seguro de responsabilidad civil.

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