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Marco Legal

Contrato de alquiler vacacional: regulación y ámbito de aplicación

¿Es el contrato de alquiler vacacional obligatorio en España?

El contrato de alquiler vacacional es uno de los elementos más importantes, pues es el instrumento que rige las relaciones entre el propietario y el huésped. En España, cada comunidad autónoma tiene la potestad para regular la promoción y ordenación del turismo dentro de su territorio: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), encargada de regular el alquiler de fincas destinadas a viviendas o a usos distintos, excluye el alquiler vacacional, dejando esta competencia a las Comunidades Autónomas, lo que provoca que el marco normativo no sea homogéneo.

En lo que se refiere al contrato de alquiler vacacional, no es un requisito obligatorio para rentar, de forma legal, un alojamiento vacacional salvo en Andalucía. Sin embargo, su importancia le otorga el valor suficiente como para que debamos realizarlo, independientemente de que sea impuesto o no.

¿Hay alguna ley que regule el contrato de alquiler vacacional?

La última modificación introducida en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, a través de la Ley 4/2013, de 4 de junio únicamente influye en la tipología de contrato de alquiler vacacional.

Si existe una regulación específica en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el alojamiento, el contrato de alquiler vacacional se regirá exclusivamente por esa normativa. En caso contrario, el alojamiento debe cumplir los siguientes requisitos:

– Cesión temporal de uso de la totalidad de la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.

– Que se comercialice o promocione en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.

– Finalidad lucrativa.

En cualquier caso, ambos contratos están sometidos al acuerdo entre las partes, por lo que la redacción del mismo no guardará diferencias notables.

El caso de Castilla y León, Cataluña y Las Islas Canarias

Castilla y León

El Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León, no cuenta tampoco con una regulación propia en lo referente a materia contractual. No obstante, además de una Declaración Responsable, prevé un procedimiento de dispensa que regula los requisitos respecto al alojamiento en sí se refiere, pues se pueden dispensar las exigencias recogidas si el apartamento cuenta con una serie de calidades que, en conjunto, suplan esas posibles ausencias respecto a la relación contractual.

Cataluña

El Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, establece que los contratos de alojamiento turístico se podrán celebrar tanto presencialmente como a distancia, de acuerdo con la legislación general en materia de obligaciones y contratos, y podrán incluir servicios complementarios. De nuevo se debe atender a lo dispuesto en la normativa estatal.

Islas Canarias

El Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, está paralizado por encontrarse en proceso de impugnación ante la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia). Se atiene, mientras tanto, a lo dispuesto en la normativa estatal.

Si mi Comunidad Autónoma no establece nada al respecto, ¿cómo hago el contrato?

Si la comunidad autónoma donde se sitúa tu vivienda turística no regula el contrato de alquiler vacacional lo primero que debes hacer es pensar detenidamente las cláusulas adicionales que quieres incluir. En principio, bastaría con añadir los datos personales del gestor o propietario(nombre, apellidos y DNI), el número de inscripción de la vivienda en el registro de turismo correspondiente y la fecha de entrada y salida.

Sin embargo, aunque incluso en Andalucía donde es la normativa que rige las viviendas turísticas no imponga la redacción de cláusulas, éstas son vitales para protegerte frente a cualquier problema. Las más comunes están relacionadas con el comportamiento del viajero durante la estancia: prohibición de fiestas y ruidos a partir de ciertas horas, mascotas, etc. Aunque puedes incluir todo lo que consideres importante.

Siempre es recomendable enviar el contrato a los futuros huéspedes antes de su llegada. De esta forma, si tienen algún inconveniente al respecto se puede solucionar con tiempo.

Aunque exista en España una fuerte diferenciación en materia de legislación de viviendas turísticas dependiendo de la Comunidad Autónoma, ésto cambiará pronto: actualmente está en proyecto la creación de una ley unificada y homogénea para todas las comunidades y así acabar con la incertidumbre.

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