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Nuevas obligaciones para el registro de viajeros 2023/2024, ¿cuándo entra en vigor?

Resumen, ¿en qué consiste el Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto 933/2021 establece nuevas obligaciones de registro de viajeros en el que consta la solicitud de determinados datos de los huéspedes. La norma aplica a todo tipo de operadores turísticos, públicos o privados, plataformas digitales y personas físicas no profesionales la obligación de identificar ante las autoridades a los huéspedes a los que alquilan sus alojamientos. 

Dicha obligación inició sus operaciones el pasado día 2 de enero de 2023, estableciendo un periodo de adaptación al nuevo entorno, de 5 meses de duración, hasta el 2 de junio de 2023. Sin embargo, dada la complejidad técnica del desarrollo y del volumen de operaciones de tratamiento que lleva aparejada su implementación se ha concedido un nuevo periodo de adaptación hasta el 1 de octubre de 2024. Sigue leyendo y descubre todo lo que necesitas conocer acerca de la nueva normativa para el registro de viajeros.

¿A quién va dirigida esta nueva normativa?

Este nuevo real decreto va dirigido a las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier actividad de hospedaje a cambio de una contraprestación económica. Entre estos encontramos hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, casas rurales, bungalows u otros dentro del territorio nacional. 

¿Cuáles son las nuevas obligaciones para el registro de viajeros?

Los titulares de los alojamientos turísticos deberán proporcionar un parte de entrada donde se recojan los datos de los viajeros. Además, los titulares de los alojamientos turísticos serán los responsables de la exactitud de los datos facilitados por los viajeros y estarán obligados a crear un registro informático con los datos recopilados durante un plazo de 3 años a partir de la finalización del servicio.

Nota: El Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES para facilitar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje el registro documental y la información que deben aportar.

Si quieres conocer más sobre el funcionamiento de la plataforma SES.HOSPEDAJES, visita nuestro artículo.

¿Qué datos se deben recoger al registrar a los viajeros?

Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en el Anexo I del Real Decreto 933/2021.

¿Cuándo entra en vigor esta nueva normativa? 

El Real Decreto 933/2021, recoge que las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.  Sin embargo, se establece un periodo de adaptación hasta el 1 de octubre de 2024 para conseguir la completa implementación e integración de los sistemas desarrollados por los diferentes sujetos obligados con el entorno productivo de la aplicación y lograr la familiarización.

Por tanto, cabe destacar que durante este periodo de adaptación no se iniciarán procedimiento sancionadores ni multas relacionadas con las obligaciones de la comunicación de viajeros.

En Chekin cumplimos con los requisitos legales del registro de viajeros de forma automatizada

En Chekin somos pioneros en el envío automatizado de los datos a las autoridades de forma automatizada. Actualmente contamos con integraciones a las autoridades de todo el espacio europeo, operando el envío de partes de viajeros de forma totalmente automatizada.

En conclusión, estamos integrados con las autoridades de España así cómo con la plataforma operada por el Ministerio del Interior SES.HOSPEDAJES de forma nativa, para que los usuarios no tengan que preocuparse de nada más: Registro de huéspedes online o a través de escáner OCR, generación de partes de viajeros automático y envío a la plataforma de SES.HOSPEDAJES. Fácil, rapido y seguro.

Además, de momento esta conexión será adicional a la conexión con la policía hasta nuevo anuncio de las autoridades.