Ayudas al turismo de Aragón. Los requisitos y cómo solicitarlas aquí.
Como lo hemos venido recalcando a través de las distintas noticias que contemplamos en los boletines informativos de Chekin, no hay duda, que la pandemia del covid-19 ha afectado gravemente a distintos factores importantes de la economía de España y del mundo entero, especialmente al sector de la hostelería, debido a las limitaciones de movilidad y restricciones en general. Este sector estuvo prácticamente en quiebra y tuvo que reinventarse en muchos sentidos. Toda esta situación conllevo a que el gobierno español activara las subvenciones, ayudas y bonos turísticos, con el fin de mantener medianamente estable a las empresas que hacen vida en él turismo.
Por su parte, el gobierno de Aragón no ha sido la excepción y ha presentado en los últimos meses distintas modalidades de ayudas a empresas del sector turístico, tomando como premisa para su otorgamiento, la simplificación de los trámites. Conforme a un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, con unas bases concebidas para reducir el tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud hasta la concesión y pago de las ayudas, de forma que éstas lleguen al sector lo antes posible.
¿Cuáles son los requisitos para las ayudas al turismo y a la hostería en Aragón?
Conforme lo establece la Orden ICD/499/2021, de fecha 13 de mayo de 2021, podrán solicitar una única subvención las personas físicas, las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en el sector, 1) con independencia del número de establecimientos que tengan y 2) radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los requisitos son los siguientes:
- Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.
- Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los códigos que en la Orden se indican, entre ellos:
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.
- Camping y aparcamientos para caravanas.
- Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
- Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.
- Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
Uno de los aspectos importantes al momento de seleccionar esta ayuda, es que la normativa establece que el beneficiario tiene la obligación de mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
En todo caso, las ayudas serán compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la pandemia. Además, los beneficiarios de estas subvenciones podrán obtener cualesquiera otras ayudas públicas con el mismo objeto, siempre que se respeten los límites previstos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?
El plazo de presentación de solicitud comenzará el 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas. Deberán dirigirse las solicitudes a la Dirección General de Turismo, de forma electrónica, a través de la dirección de la Administración Pública de la Comunidad de Aragón, conforme al modelo que allí indican.
Los solicitantes tendrán que presentar también las declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden para ser beneficiarios, de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, la declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo de 10 días. Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico informacionearse@aragon.es y al teléfono 976 716 999.
¿Cómo se cuanto me corresponde?
Para cada beneficiario, se realizarán diferentes cálculos que determinarán las ayudas teóricas. Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 y, según cuál sea el resultado del porcentaje, se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:
- Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.
- Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.
- Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.
- Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.
- Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro” en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01
Si se tributó en régimen simplificado del IVA en el ejercicio de 2019 o en el de 2020, la ayuda será de 3.000 euros, al igual que para los establecimientos que hayan iniciado la actividad con posterioridad a 2020.
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