Conseguir una licencia de vivienda turística en España
Obtener una licencia de vivienda turística en España es lo primero que debéis hacer si queréis comenzar una actividad de alquiler de viviendas de uso turístico. Se trata del documento que acredita que un alojamiento cumple con las directrices necesarias para ser explotado de esta forma dentro del marco legal.
En España el gobierno central delega en cada comunidad autónoma el poder de legislar sobre este tema. Cada una puede tener sus particularidades, pero el proceso de registro en la oficina de Turismo correspondiente es similar.
En primer lugar, se ha de entregar una declaración responsable en el órgano competente de para su registro y sellado. En algunos municipios el proceso se puede realizar incluso de forma telemática.
Una vez que tengáis la declaración responsable sellada, deberéis llevarla junto con los documentos que correspondan, y que variaran dependiendo de la localidad, a las autoridades. Pueden ser bien hospederías de policía u hospederías de La Guardia Civil. Dependerá de la ciudad o pueblo donde esté ubicada la propiedad.
Finalmente, las autoridades procederán a dar de alta la vivienda en sus registros y os entregarán un código de establecimiento, un usuario y contraseña que deberéis usar para realizar el registro de viajeros. Os explicamos cómo debéis hacer el registro de viajeros en este post.
Requisitos licencia de vivienda turística por comunidad
Para no dar un paso en vano, os recomendamos que antes de solicitar la licencia turística os aseguréis de que vuestra vivienda cumple con los requisitos que cada comunidad exige.
Aragón
Se rige por el Decreto 80/2015 que entró en vigor en mayo de 2015.
Requisitos
- Debe ubicarse en territorio aragonés.
- Ha de estar amueblado y equipado, además de cumplir con la normativa de habitabilidad, seguridad y conservación.
- Cada propietario solo puede disponer de una única vivienda turística por inmueble. En caso contrario, el propietario deberá acogerse al Reglamento de Apartamentos Turísticos de Aragón.
- Si la vivienda forma parte de una propiedad horizontal, los estatutos de la misma no pueden restringir la declaración de una vivienda como de uso turístico.
- Únicamente regula las viviendas enteras, no el alquiler de habitaciones.
- Para pedir la licencia hay que rellenar la Declaración Responsable y presentarla por correo ordinario, presencial o vía telemática.
- Para publicar el anuncio conforme a la ley, en él debe aparecer visible el número de registro, la tarifa a pagar por los huéspedes (con coste de suministros, limpieza, etc.) y la duración máxima de la ocupación no deberá superar un mes.
- En el exterior de la vivienda debe figurar las características de la misma.
Islas Baleares
Las Pitiusas se rigen por la Ley 8/2012 del 19 de julio, el Decreto Ley 3/2017 del 4 de agosto y el Decreto 20/2015 del 17 de abril. No obstante, en Formentera se aplica también el Reglamento 1/2015 con el que se regula la comercialización de estancias turísticas en viviendas y el Plan de Calidad para viviendas con objeto de comercialización turística. Requisitos:
- Viviendas unifamiliares que sean: aisladas (sin otras contiguas, una solo por parcela), entre medianeras, pareadas.
- Viviendas en las que se tenga que valorar la existencia de dos o más viviendas dentro de una única parcela, siempre que se tramite el correspondiente expediente ante la administración turística competente.
- Las viviendas deben cumplir los planes de calidad aprobados reglamentariamente, pueden tener un máximo de 6 dormitorios y 12 plazas para la habitabilidad, un baño entre una y cinco plazas, dos baños entre seis y ocho, tres baños entre nueve y once plazas o cuatro baños para doce plazas, así como una entrada visible con una placa identificativa.
La regulación se vio modificada con la entrada en vigor de la Ley 6/2017 del 31 de julio que permitía dedicar viviendas independientes en edificios plurifamiliares o adosados a la actividad turística, siempre que:
- Existan plazas turísticas disponibles.
- Esté en una zona declarada apta por los consejos insulares y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
- Sean estancias de corta duración que nunca podrá exceder el mes.
- No sea en suelo rústico protegido, viviendas que hayan sido sancionadas en materia de urbanismo.
- El gestor comercialice únicamente 3 inmuebles y lo acredite con un certificado municipal.
- Los estatutos de la comunidad no prohíban la actividad.
- El edificio donde se localice la vivienda tenga más de 5 años de antigüedad destinados al uso residencial privado.
Islas Canarias
Las dos normas a las que se atiene el archipiélago en esta actividad son la Ley 7/1995 del 6 de abril y el Decreto 113/2015 del 22 de mayo.
Requisitos
- La edificación debe cumplir con la normativa urbanística.
- El arrendador debe disponer de la Declaración de ocupación de inmuebles o instalaciones o de la Cédula de Habitabilidad o licencia de primera ocupación en función de las condiciones expuestas en el Decreto 117/2016 del 1 de agosto.
- La vivienda debe contar con el equipo adecuado para el descanso, aseo, manutención, almacenaje y acceso a telecomunicaciones.
- Debe ser ocupada (al menos) dos veces al año, publicitada en agencias u otras empresas de intermediación turística, así como ser alquiladas a cambio de una contraprestación económica (con precios visibles en la vivienda y sin posibilidad de aumentarlos por conceptos no solicitados).
Castilla-La Mancha
En esta región hasta hace muy poco, no existía una normativa que regulase el uso vacacional de las viviendas, pero el 29 de mayo de este año ha entrado en vigor la Ley 8/1999, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha que regula esta actividad.
Requisitos
- Los apartamentos deben ser inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento, dotados de instalaciones equipamientos y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados al alojamiento turístico de modo habitación mediante contraprestación económica. Pueden ser bloque o conjunto de pisos: los primeros, ubicados en la totalidad de un edificio, y los segundos, en edificaciones contiguas de acceso e instalaciones comunes.
- No se permite la cesión por estancias o habitaciones, ni su uso como residencia permanente u otra finalidad distinta al uso turístico.
- Deberán exhibir una placa distintiva a la entrada de acuerdo con las prescripciones técnicas.
- Se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llave. En los apartamentos turísticos de cuatro llaves, ninguna de las unidades de alojamiento que lo integren podrá ser de tipo ‘estudio’.
- La capacidad de cada unidad podrá tener un máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie lo permita.
- Los apartamentos tipo ‘estudio’ contarán con un máximo de cuatro plazas, dos de ellas en camas convertibles.
- Las viviendas han de ser inscritas en el Registro de Empresas Turísticas de Castilla-La Mancha con un epígrafe concreto.
Los apartamentos turísticos tienen un año de plazo para adaptarse a los requisitos establecidos en esta norma.
Castilla y León
Esta Comunidad Autónoma se regula mediante el Decreto 17/2017 del 26 de febrero, para bloques y edificios de apartamentos dedicados al uso turístico, así como propietarios que posean varias casas dedicadas a este uso en un mismo bloque, y el Decreto 3/2017 del 16 de febrero, para las viviendas de particulares dedicadas al alquiler vacacional, con un máximo de una vivienda por propietario.
Requisitos
- Tener la Licencia de Primera Ocupación o Cédula de Habitabilidad.
- Contar con el abastecimiento y equipamiento pleno de suministros.
- El propietario debe facilitar un teléfono o dirección de correo electrónico disponible 24 horas.
- La vivienda tendrá que anunciarse por canales de oferta turística habituales y sus anuncios deben incluir el número de inscripción turística.
- Placa identificativa al exterior de la vivienda.
- El alquiler no puede ser superior a dos meses por huésped.
- Para su tramitación, el propietario debe completar una Declaración Responsable que manifieste que el alojamiento cumple con los requisitos exigidos y que el dueño está en posesión de los documentos obligatorios. Esta Declaración ha de presentarse en persona o a través de la sede electrónica de la Comunidad.
Cataluña
Esta región regula la actividad a través del Decreto 159/2012 del 20 de noviembre.
Requisitos
- Para que se considere vivienda de uso turístico, el propietario debe alquilarla (al menos) dos veces al año y por un periodo no superior a los tres días.
- Es necesario disponer de la Cédula de Habitabilidad.
- No se podrá albergar a más huéspedes que los contemplados en esta Cédula.
- La vivienda ha de estar en condiciones aptas para su ocupación, garantizando la asistencia y el mantenimiento de la vivienda y facilitando un teléfono de atención disponible las 24 horas.
- En los estatutos de la comunidad de vecinos en la que se encuentra el alojamiento no debe aparecer expresamente la prohibición del alquiler vacacional, al igual que la ordenanza municipal respecto a la zona en la que se encuentre.
- Se permite al propietario la cesión de la vivienda a un gestor que se establece como responsable último de que la vivienda se ajuste a la normativa.
- Para tramitarlo, el propietario debe presentar en el Ayuntamiento correspondiente una comunicación previa de inicio de actividad con los modelos facilitados por la Generalitat. A continuación, debe obtener el número de inscripción (expedido por el Registro Turístico de Cataluña) que identifica a la propiedad como vivienda turística.
- Una vez tramitado, el propietario tiene que remitir a la policía la información de los huéspedes y recaudar el impuesto sobre estancias turísticas (IEET), presentando la liquidación en la Agencia Tributaria.
Madrid
Actualmente la Comunidad de Madrid está suscrita al Decreto 79/2014 del 10 de julio.
Requisitos
- Para ser reconocidas como viviendas con fines turísticos éstas deben ser casas, pisos o apartamentos comercializados y promocionados en canales de oferta turística por sus propietarios para ser cedidos en su totalidad a terceros (nunca por habitaciones) y siempre con fines lucrativos y durante un periodo mínimo de tres meses consecutivos.
- Estas viviendas vacacionales deben respetar las normas sectoriales, reunir las condiciones de uso inmediato y disponer de la Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación.
- Su tramitación consiste en entregar la Declaración Responsable junto a cualquier otro documento que requiera el municipio. El alta en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General se hará efectiva tras la entrega de este documento. La entidad asignará un número de inscripción que deberá constar en su publicidad o comercialización.
Actualmente, se está tramitando el borrador de un nuevo Decreto que establecerá una regulación específica. Esta nueva normativa supondrá la modificación de algunos puntos de la actual legislación.
Valencia
Antes de realizar cualquier trámite o solicitar la licencia es necesario clasificar la vivienda según las categorías que aparecen en el anexo del Decreto 92/2009 del 3 de julio.
Requisitos
- Para que una vivienda se considere turística, debe ser un inmueble (cualquiera que sea su tipología) cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio. Es decir, cuando sea cedido para uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas, sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia del periodo de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera. O bien, cuando se utilicen canales de comercialización turística.
- Obtener el correspondiente número de inscripción de la vivienda en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana mediante la presentación de una Declaración Responsable.
- Hasta cuatro viviendas deberás presentar una Declaración Responsable referente al uso de viviendas turísticas. Mientras que, para cinco o más viviendas, deberás presentar también esta Declaración, pero referente a la actividad de empresas gestoras de viviendas turísticas.
- La vivienda debe disponer de la Licencia de Ocupación o Cédula de Habitabilidad, estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata.
- Tanto el número de inscripción asignado a cada vivienda como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice.
Galicia
Esta Comunidad se regula a través del Decreto 12/2017 del 10 de mayo.
Requisitos
- La vivienda debe alquilarse al menos dos veces al año y por un tiempo no superior al mes. En el Decreto se diferencia entre: viviendas turísticas, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.
- Éste último requiere abonar una tasa de 56,26 euros ante la Agencia de Turismo de Galicia, presentar una Declaración Responsable en la que se indique la voluntad de iniciar la actividad.
- Una vez realizados estos pasos, se inscribirá automáticamente el expediente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.
- Se exige que la vivienda cuente con las condiciones necesarias para su uso inmediato, tener un seguro de responsabilidad civil, hojas de reclamaciones y registro de viajeros.
La Rioja
La región se acoge a la Ley 2/2001 del 31 de mayo y el posterior Decreto 10/2017 del 17 de marzo.
Requisitos
- Las viviendas deben estar equipadas en condiciones de uso inmediato.
- Comercializados o proporcionados con finalidad lucrativa y en canales de oferta turística.
- Cedidos temporalmente durante más de 3 meses al año y siempre en su totalidad (no se pueden alquilar por habitaciones).
- No pueden formar parte de un establecimiento de apartamentos turísticos, estar prohibido por los estatutos de la comunidad de vecinos y/o la normativa municipal.
- Para tramitar la vivienda, los propietarios deben comunicar al órgano competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial.
Murcia
En Murcia la actividad se regula mediante el Decreto 75/2005 del 24 de junio con su posterior modificación con el Decreto 37/2011 del 8 de abril. El citado Decreto regula dos figuras turísticas, por lo que su lectura debe de centrarse en los alojamientos vacacionales.
Requisitos
- Que el alojamiento disponga de los suministros básicos para su habitabilidad y sus propietarios lo mantenga en condiciones óptimas para ser ocupado de manera inmediata.
- Suministrar la información necesaria a los huéspedes sobre los servicios, así como facilitar un teléfono de contacto.
- Registrar el pertinente Registro de Viajeros a cada huésped que se aloje.
- Para su tramitación, hay que cumplimentar una Declaración Responsable y presentarla ante el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Con esta Declaración debe ser presentado también la disponibilidad para ser alquilada, la memoria descriptiva del alojamiento y el plano de la vivienda. Tras presentar la documentación se efectuará una inspección en un plazo máximo de tres meses para asegurar el cumplimiento de los requisitos.
País Vasco
El País Vasco se rige a través de la Ley 13/2016 del 28 de julio.
Requisitos
- El propietario debe presentar ante la Administración. turística del País Vasco una Declaración Responsable de inicio de actividad turística e inscribir la propiedad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad.
- Su publicitación o comercialización deberán hacerse a través de los canales de oferta turística habituales.
- El alojamiento deberá ocuparse por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, dos o más veces dentro del mismo año.
- La vivienda tiene que contar con la Licencia de primera ocupación o Cédula de Habitabilidad.
- Las propiedades se deben mantener en condiciones óptimas para poder ser ocupadas de manera inmediata y cumplir con todos los requisitos en materia de urbanismo, edificación, higiene y seguridad.
Andalucía
https://chekin.com/blog/contrato-de-alquiler-para-viviendas-turisticas-en-andalucia/
Comunidades Autónomas que no se encuentran bajo regulación
Cantabria
Con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos por parte del Gobierno de España en 2013, se dejó los alquileres fuera de la finalidad turística, lo que provocó que en Cantabria no haya una normativa clara que regule esta actividad. Hasta la fecha los requisitos para que una vivienda se considere de uso vacacional se limitan a:
- El número de inscripción en el registro general de Empresas Turísticas.
- El alta censal en la Agencia Tributaria y de la empresa en la Seguridad Social.
En caso contrario, se considera ‘fuera de la legalidad’, pudiendo ser sancionado con multas que oscilan entre los 6.001 y los 30.000 euros. Actualmente, el gobierno cántabro se encuentra elaborando el borrador para eliminar los posibles vacíos legales.
Extremadura
Actualmente la Junta de esta Comunidad Autónoma no ha desarrollado un Decreto específico y hasta que se lance una normativa, la actividad se regula mediante el Decreto 205/2012, del 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
Se exige que las viviendas figuren en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura y no se permite el alquiler por habitaciones.
Navarra
La Comunidad Autónoma de Navarra no cuenta con ninguna regulación expresa sobre esta actividad. Únicamente existe una normativa que diferencia entre casas rurales y Apartamentos turísticos, donde cada término cuenta con su propia regulación independiente. Para solicitar ambas licencias es necesario acceder al Registro de Turismo de la Comunidad Foral de Navarra.
Aunque exista en España esta diferenciación en materia de legislación de viviendas turísticas dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, esto puede cambiar. Lo cierto es que está en proyecto la creación de una ley unificada para todas las comunidades. A expensas del futuro, en Chekin te lo ponemos fácil.
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