Normativa que regula viviendas turísticas en Andalucía
Origen de la normativa que regula las viviendas turísticas en Andalucía
La normativa que regula las viviendas turísticas en Andalucía es el Decreto 28/2016, de 2 de febrero. Este decreto surge de la necesidad de regular el aumento más que exponencial de las plazas en viviendas turísticas Igualmente, apoya la seguridad pública complementando también de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Definición y clasificación
La normativa define como vivienda aquellas situadas en suelo residencial que sean explotadas habitualmente con fines turísticos a cambio de una contraprestación económica. Se considera que existe habitualidad si la propiedad se proporciona y comercializa mediante canales de oferta turística: agencias de viaje, empresas mediadoras, canales donde se pueda reservar la vivienda, etc.
Clases de viviendas con fines turísticos
a) Vivienda cedidas en su totalidad. En este caso, la capacidad máxima no podrá superar las quince plazas.
b) Vivienda cedidas por habitaciones cuando el propietario reside en ella. Aquí, el número de plazas no podrá ser mayor de seis.
En cualquier caso, es la licencia de ocupación la que determinará el número de plazas. Es importante tener en cuenta que en ninguno de los supuestos anteriores se pueden superar las cuatro plazas por habitación.
Requisitos
- Contar con licencia de ocupación y disponer de las condiciones exigidas a las viviendas.
- Disponer del mobiliario, aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato. Incluida la ropa de cama y lencería. Siempre en consonancia con el número de plazas que ofrezca.
- Las habitaciones deben tener ventilación directa al exterior (vía pública o patios) y sistema de oscurecimiento en las ventanas. Quedan excluidas de este requisito aquellas viviendas consideradas Bien de Interés Cultural cuya protección impida cualquier intervención necesaria para cumplir este requerimiento.
- Refrigeración mediante dispositivos fijos si el periodo de comercialización tiene lugar de mayo a septiembre -ambos inclusive- y calefacción de octubre a abril. De nuevo, este requisito no será imprescindible si la vivienda es considerada Bien de Interés Cultural y no es posible realizar modificaciones para la instalación de estos elementos.
- Proveer a los huéspedes de información turística. Ésta puede presentarse en soporte físico o electrónico y debe contener datos sobre la zona, áreas de ocio, restaurantes, cafeterías, comercios, aparcamientos cercanos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
- Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y de un cartel que las anuncie.
- Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos huéspedes.
- Facilitar un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda; tanto a clientes como a los vecinos del inmueble donde se sitúe la vivienda.
- Informar a los huéspedes de la normativa relativa al uso de la vivienda. Igualmente, facilitar instrucciones sobre el uso de los dispositivos que lo requieran.
- Entregar al huéspedes una copia del contrato de alquiler firmada.
Régimen judicial y sancionador
Se establece que la persona o entidad explotadora es siempre la responsable del uso correcto del servicio ante la Administración y los usuarios. En caso de que ésta no se corresponda con el propietario, deberá constar en la declaración responsable entregada en el momento de la solicitud de alta de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía. En caso de incurrir en alguna infracción, el régimen sancionador será el previsto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Si los huéspedes incumplen cualquiera de las obligaciones establecidas por la ley citada anteriormente, el gestor podrán solicitar su salida inmediata, en un plazo máximo de 24 horas.
Condiciones de precio y reserva
En el precio ofertado y pactado deben estar incluidos siempre el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, limpieza a la entrada y salida de clientes, uso de ropa de cama, baño y menaje.
Antes de la contratación de los servicios, el cliente debe ser informado del precio y condiciones relativas a cancelación de forma transparente. De igual manera, tendrá derecho a recibir un justificante de todos los pagos que efectúe así como de la formalización de la reserva.
Cuando se produce una cancelación por parte del usuario, el administrador o entidad explotadora de la vivienda podrá retener hasta el 50% del anticipo efectuado, si aplica, cuando ésta se efectúe antes de diez días de la fecha de entrada. Con una cancelación menos de diez días antes, podrá retener el importe total del adelanto.
Si es el gestor quien cancela, deberá devolver el anticipo en su totalidad. Si comunica la cancelación menos de 10 días antes de la entrada, deberá indemnizar además con el 30% del precio del total de la reserva.
En caso de cancelaciones por causa de fuerza mayor, no se aplicarán penalizaciones.
Excepciones
Quedarían fuera de la normativa que regula las viviendas turísticas en Andalucía aquellas que cumplan alguno de estos supuestos:
- Las viviendas cedidas sin un fin lucrativo.
- Aquellas rentadas por más dos meses continuos por el mismo usuario.
- Las viviendas del medio rural que se regulan por el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma entidad explotadora o propietario, ubicados en el mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos. En este caso se aplicaría la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos, regulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril.
Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
Recuerda que antes de comercializar tu vivienda de uso turístico, ésta debe estar debidamente inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía. En este post te explicamos todos los pasos que debes seguir para completar el proceso.
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