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Marco Legal

Guía sobre la normativa que regula el alquiler vacacional en Galicia

Normativa y ámbito de aplicación

El Decreto 12/2017, de 26 de enero, es la  normativa principal que rige el alquiler vacacional en Galicia. Esta ley rige la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico.
Están sujetas a esta normativa todas las empresas y propietarios que se dediquen a la explotación vacacional de cualquier tipo de  vivienda.

Otras regulaciones

Ley 7/2011 del turismo de Galicia: artículos 35, 52, 65 y 65 bis.

Decreto 29/2010  que desarrolla las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.

Decreto 148/2013 que regulariza el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo: artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Orden de 30 de mayo de 2011 que establece cuáles deben ser los modelos oficiales de declaración responsable y comunicación previa: Anexo IV.

Definición y clasificación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

Apartamentos turísticos

El decreto entiende como apartamentos turísticos aquellos  inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades de alojamiento destinadas en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente. Acondicionados para su uso inmediato.

A su vez, este tipo de inmueble se clasificará en las categorías de una a tres llaves. Esta clasificación se hará teniendo en cuenta el estado de sus instalaciones y los servicios que ofrece.

Viviendas turísticas

Las viviendas turísticas hacen referencia a los establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y del mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de
alimentos dentro del establecimiento.
Su comercialización debe ser en base a unidades completas, nunca por habitaciones.

Vivienda de uso turístico

Las viviendas de uso turístico se definen como las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración. Amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características previstas en este decreto. La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Las faltas y sanciones aplicables se recogen en la Ley 7/2011, del 27 de octubre. En lo que respecta a las viviendas de uso turístico, dichas sanciones podrán ser impuestas tanto al propietario como a la empresa que gestiona el inmueble, si aplica.

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