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Ley de Ordenación del Turismo de Canarias: situación 2026

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Canarias ha sido durante décadas el destino turístico más maduro de España, pero también el más expuesto al desequilibrio entre oferta turística y vivienda residencial. La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias sigue siendo la norma marco que vertebra el sector, pero en diciembre de 2025 se aprobó la primera ley específica para el alquiler vacacional del archipiélago: la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.

Para los gestores de alquileres turísticos, el cambio es estructural. La libre implantación del modelo anterior queda sustituida por un sistema de planificación urbanística municipal, con cuotas máximas de viviendas vacacionales por municipio.

¿Qué es la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias?

La Ley de Ordenación del Turismo de Canarias es la Ley 7/1995, de 6 de abril, aprobada por el Parlamento canario en virtud de la competencia exclusiva atribuida por el Estatuto de Autonomía. Es la norma marco del sector turístico del archipiélago: define el concepto de empresa y establecimiento turístico, fija el régimen de licencias y declaraciones responsables, atribuye competencias al Gobierno de Canarias, los cabildos y los ayuntamientos, y establece el régimen sancionador del sector.

A día de hoy, la Ley 7/1995 sigue plenamente vigente como marco general, pero ha sido completada y desarrollada por normas específicas como el Decreto 142/2010 (Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento), el Decreto 113/2015 (Reglamento de Vivienda Vacacional, ahora supletorio) y la nueva Ley 6/2025, que sustituye al modelo anterior de libre implantación de la vivienda vacacional.

Marco normativo turístico vigente en Canarias en 2026

Cuatro cuerpos normativos autonómicos se aplican simultáneamente al alquiler vacacional canario.

A esto se suman las obligaciones estatales (NRUA, SES.HOSPEDAJES, Ley Orgánica 1/2025) y la normativa urbanística municipal de cada ayuntamiento. Según los datos recogidos en la propia exposición de motivos de la Ley 6/2025, las viviendas vacacionales registradas en Canarias pasaron de 38.603 en noviembre de 2022 a 48.541 en noviembre de 2023, un crecimiento del 25,7% que llevó a la vivienda vacacional a representar el 37,34% del total de plazas turísticas del archipiélago.

Leer más sobre: Ley pisos turísticos en España 2026: guía completa

Claves de la Ley 6/2025 que cambian la operativa del alquiler vacacional

Cuota máxima del 10% por municipio

Como regla general, el 90% de las viviendas de cada municipio debe destinarse a uso residencial y solo el 10% puede habilitarse como vivienda vacacional. En las llamadas islas verdes (El Hierro, La Gomera y La Palma) el margen sube al 20% por su menor presión turística. Los ayuntamientos pueden modificar estos porcentajes mediante planeamiento urbanístico justificado por un estudio de capacidad de carga.

Diez años desde la construcción para nuevas viviendas

Las viviendas nuevas no pueden destinarse al uso turístico hasta que transcurran diez años desde su construcción. La medida persigue evitar que la promoción residencial se desvíe hacia el modelo vacacional desde el primer día. Las viviendas de protección oficial (VPO) quedan expresamente excluidas del uso turístico de forma indefinida.

Prohibición de pseudohoteles

La ley prohíbe los edificios en los que la totalidad de las viviendas están destinadas al alquiler vacacional bajo titularidad de un mismo gran tenedor. La medida apunta a un fenómeno habitual en zonas turísticas consolidadas como el sur de Tenerife y Gran Canaria, y obliga a reconvertir o redistribuir la titularidad en este tipo de inmuebles.

Vigencia limitada de las declaraciones responsables

Las declaraciones responsables tienen una vigencia de cinco años, renovables siempre que se cumpla la normativa y la zona donde se ubique el alojamiento mantenga la habilitación turística. La renovación queda condicionada al planeamiento urbanístico municipal vigente en el momento de solicitarla.

Papel reforzado de cabildos y ayuntamientos

Los ayuntamientos asumen la decisión sobre qué zonas son aptas para nuevas viviendas vacacionales y disponen de seis meses para activar planes de inspección. Los cabildos insulares tramitan las inscripciones en el Registro General Turístico y aprueban los planes de comprobación de las declaraciones responsables anteriores en un plazo equivalente.

Régimen transitorio: tres alternativas para tu vivienda ya habilitada

La Ley 6/2025 distingue tres regímenes para las viviendas vacacionales que ya operaban antes de la entrada en vigor (13 de diciembre de 2025). La elección no es trivial: condiciona la posibilidad de mantener la actividad indefinidamente o someterse a un plazo de extinción.

RégimenDuración máximaRequisitos clavePerfil indicado
Uso turístico consolidadoIndefinidoPropietario coincidente con titular de la licencia, mínimo 1 año de actividad continuada antes del 13/12/2025, sin prohibición estatutaria de la comunidad de propietarios, solicitud al ayuntamiento antes del 13/12/2030Propietarios particulares con licencia previa y vivienda en uso real
Régimen transitorio general5 años, ampliable a 10Mantener la actividad bajo la normativa anterior; ampliación a 10 años si la pérdida en 5 supone perjuicio económico grave y desproporcionadoGestores y propietarios que no cumplen los requisitos para consolidación
Compensación al mercado residencialHasta 20 añosCompensación mediante construcción o adquisición de viviendas destinadas al alquiler de larga duraciónExplotadores profesionales con cartera amplia y capacidad inversora

El régimen de uso turístico consolidado vincula la habilitación a la vivienda concreta y se extingue, entre otros supuestos, por el cese de la actividad durante más de un año, por la venta de la vivienda o por incumplimiento de la normativa sectorial. El plazo para presentar la solicitud al ayuntamiento es de cinco años desde la entrada en vigor de la ley, hasta el 13 de diciembre de 2030.

Obligaciones estatales que se suman al marco canario

Cumplir la Ley 6/2025 y la Ley 7/1995 no exime de las obligaciones estatales que aplican a todo el territorio español. Para una vivienda vacacional canaria operativa en 2026, el cumplimiento es acumulativo.

Sanciones por incumplimiento del marco normativo turístico canario

InfracciónCalificaciónSanción económica orientativa
No inscribir la vivienda en el Registro General TurísticoFalta grave1.501€ a 30.000€
Anunciar en plataformas sin NRUAFalta grave2.001€ a 10.000€
Incumplir el envío de viajeros a SES.HOSPEDAJESFalta grave2.001€ a 10.000€
Operar fuera de zona habilitada por planeamiento municipalFalta muy graveHasta 300.000€
Actividad sin declaración responsable o con datos esenciales falsosFalta muy graveHasta 600.000€

Las cuantías concretas dependen de la calificación final del expediente sancionador. La Ley 7/1995 fija los topes generales del régimen sancionador turístico canario, mientras que las normas estatales establecen los umbrales para infracciones relativas a NRUA y registro de viajeros.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias

¿Sigue vigente la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias?

Sí. La Ley 7/1995 sigue siendo la norma marco del sector turístico canario en 2026 y regula competencias, licencias, declaraciones responsables y régimen sancionador. La Ley 6/2025 no la deroga: la complementa específicamente en materia de vivienda vacacional. Ambas se aplican de forma simultánea, junto con los decretos reglamentarios todavía aplicables como el 142/2010 y el 113/2015.

¿Qué pasa con mi vivienda vacacional ya habilitada en Canarias?

La Ley 6/2025 distingue tres regímenes transitorios. Si eras propietario titular de la licencia con al menos un año de actividad continuada antes del 13 de diciembre de 2025 y sin veto comunitario, puedes solicitar el uso turístico consolidado y mantener la actividad de forma indefinida. En caso contrario, dispones de cinco años, ampliables a diez en supuestos excepcionales.

¿Cuál es el límite de viviendas vacacionales por municipio en Canarias?

La Ley 6/2025 fija como regla general que solo el 10% de las viviendas de cada municipio puede destinarse a uso vacacional, frente al 90% reservado a uso residencial. En El Hierro, La Gomera y La Palma el margen sube al 20% por su menor presión turística. Los ayuntamientos pueden modificar estos porcentajes mediante planeamiento urbanístico justificado.

¿Necesito el NRUA si tengo una vivienda vacacional en Canarias?

Sí. El NRUA, regulado por el Real Decreto 1312/2024, es una obligación estatal que aplica en todo el territorio español, incluida Canarias. Sin NRUA válido tramitado a través de la Ventanilla Única Digital, las plataformas como Airbnb o Booking están obligadas a retirar el anuncio. El NRUA no sustituye a la habilitación autonómica, sino que se suma a ella.

Cómo Chekin te ayuda a cumplir la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias

La Ley 6/2025 y el marco general de la Ley 7/1995 multiplican los puntos de control administrativos. Chekin reúne en una sola plataforma los procesos cuyo incumplimiento es la causa más frecuente de sanción o de revocación de la habilitación turística canaria.

Conclusión

La Ley de Ordenación del Turismo de Canarias en 2026 ya no se reduce a la Ley 7/1995. El marco vigente combina la norma marco original con la Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, los decretos reglamentarios todavía aplicables y las obligaciones estatales del NRUA, SES.HOSPEDAJES y la Ley Orgánica 1/2025.

Para los gestores de alquileres vacacionales canarios, la decisión más urgente del año es elegir el régimen transitorio adecuado dentro del plazo de cinco años. La Ley de Ordenación del Turismo de Canarias deja claro que esa ventana es la que decide el futuro real de cada vivienda vacacional habilitada en el archipiélago.

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