Normativa que rige las viviendas turísticas en Cataluña
Normativa que rige las viviendas turÃsticas en Cataluña
El TÃtulo II, que comprende desde el artÃculo 66 al 72, del Decreto 159/2012 es la normativa que rige las viviendas turÃsticas en Cataluña actualmente.
Definición
El decreto define las viviendas de uso turÃstico como las propiedades cedidas por su propietario en su totalidad a terceros. La cesión puede hacerse a través de intermediarios pero siempre de manera lucrativa; es decir, a cambio de una contraprestación económica. Por su parte, las estancias serán por un periodo igual o inferior a 31 dÃas, como máximo.
Requisitos
Para poder legalizar una vivienda de uso turÃstico en Cataluña, éstas deben cumplir una serie de requisitos mÃnimos:
- Contar con cédula de habitabilidad y nunca ser ocupadas por más inquilinos de los indicados en dicha cédula.
- La propiedad debe disponer del mobiliario y menaje necesario conforme al número de plazas permitido en ella; siempre para su uso inmediato.
- El propietario o gestor debe garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda. Igualmente está obligado a facilitar un número de teléfono activo las 24h a los huéspedes y vecinos; para asà resolver cualquier incidencia con la mayor brevedad.
- La propiedad debe exhibir de forma visible: el rótulo informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia; el número de teléfono mencionado anteriormente; y el número de licencia otorgado por el Registro de Turismo de Cataluña.
Inicio legal de la actividad
Antes de comenzar con la actividad, la vivienda de uso turÃstico debe estar dada de alta en el Registro de Turismo de Cataluña. Al estar inscrita como vivienda turÃstica no es posible cambiar su condición y declararla como domicilio permanente para evitar las inspecciones llevadas a cabo por las autoridades.
Tras la entrega de la declaración responsable necesaria para su alta en el registro turÃstico catalán, es igualmente obligatorio registrar la vivienda en Mossos dâEsquadra Hotel, para cumplir con el registro de viajeros que exige la Ley de Seguridad Ciudadana.
Si alguno de los ocupantes de la vivienda incumple alguna regla de convivencia u ordenanza municipal, el propietario o administrador deberá exigirle el abandono de la propiedad en un plazo de 24h máximo.
De forma opcional, cualquier propietario que lo desee puede solicitar la calificación del alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por los sistemas de categorización turÃstica oficiales de Cataluña.
Sanciones
Las sanciones impuestas por las administraciones competentes deben estar sujetas al régimen sancionador de La Generalitat en general y de los municipios donde se encuentre situada la propiedad, en particular.
En caso de irregularidad, los responsable de la sanción pertinente serán tanto el propietario como el gestor.
