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Pospuesto: 2 de diciembre la obligación de registro documental de huéspedes

Cumplir con la legalidad del registro de los huéspedes siempre ha sido una de las obligaciones de los anfitriones y administradores de propiedades turísticas. Es así que en octubre del año pasado se publicó el Real Decreto 933/2021 del Ministerio del Interior, que establece las nuevas obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, aprobado. Dicho instrumento legal establece la obligatoriedad de todo anfitrión o gestor de estancias turísticas de cumplir con los nuevos parámetros de registro de viajeros. 

El diario Hosteltur nos cuenta un poco la opinión de Jose Antonio Fernandez de Alarcon, socio del Gabinete de Monlex,  sobre estos nuevos parámetros y requisitos de los registros de huéspedes. 

¿Qué suponen estos nuevos requisitos?

“Una obligada recogida de datos exhaustiva, muchos de ellos que hasta ahora no eran necesarios a los efectos del registro de viajeros, como se venía haciendo, cuando se venía comunicando telemáticamente y del modo adecuado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, señala Fernández de Alarcón.

El Real Decreto establece unos partes de entrada con un elevado número de campos a cumplimentar y que deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los servicios de hospedaje, entre los que llama la atención la relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad) o los datos de la transacción: número de referencia, fecha, firmas, o datos del pago como el tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…), la identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil, además del titular del medio de pago, la fecha de caducidad de la tarjeta o la fecha del pago, entre muchos otros.

¿Qué supone esa recogida exhaustiva de datos de los viajeros?

Se pedirá nombre, apellidos, sexo, tipo de documento de identidad y número, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, dirección completa, teléfono fijo y móvil, correo electrónico y número de viajeros, junto a la citada relación de parentesco.

Pero, sin duda, una de las cuestiones más peliagudas que plantea la norma es la recogida de datos de la transacción económica.

Con respecto al aplazamiento de estas nuevas obligaciones de registro hasta el 1 de enero de 2023, Fernández de Alarcón señala que es solo una solución temporal y confía en que la presión de las patronales hoteleras como CEHAT puedan hacer al ministerio “entrar en razón” y recular. Eso sí, llama a trabajar desde ya para lograr que Interior dé marcha atrás a la norma.

“No hay que dejarlo para el último momento. Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones para el sector turístico. Y que se consideran infracciones las irregularidades o deficiencias en el cumplimiento de los registros”, avisa el abogado, que indica que, de momento, el sector puede seguir como hasta ahora recogiendo los datos habituales del registro.


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