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Tasa Turística: ¿Qué es el modelo 950, y que tengo que saber?

¿Qué es el modelo 950? ¿Qué diferencia hay con los modelos 920 y 940? ¿De qué sirven, y cómo tengo que presentarlo?

Si no entiendes qué es el modelo 950, de qué sirve, y cómo hay que presentarlo, no te preocupes. En este artículo, te explicaremos todo lo que tienes que saber acerca del modelo 950 en Cataluña.

¿Qué es el modelo 950?

El modelo 950 de la tasa turística es un formulario que deben utilizar los contribuyentes para presentar la declaración del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. 

Ese documento aparece en 2012. Cuando los alojamientos turísticos de Cataluña fueron obligados a cobrar la Tasa turística de Cataluña a sus huéspedes.

El modelo 950 es el documento, que debes enviar a las autoridades para liquidar la Tasa Turística de Cataluña.

Modelo 950, 940 o 920, ¿Qué diferencia existe entre ellos?

La diferencia entre estos 3 modelos no es muy complicada, y es muy importante que la conozcas para la buena gestión de tu alojamiento. Son modelos que tienen el mismo objetivo, pero su diferencia se basa en los plazos de pago y la tipología del alojamiento.

El modelo 940, es el formulario que deben presentar las embarcaciones de crucero turístico, para la liquidación de la tasa turística.

El modelo 920, es el formulario, que se utiliza para realizar la autoliquidación agregada de la tasa turística. ¿Qué es la autoliquidación agregada? La autoliquidación agregada, tiene que ver con los plazos de presentación del modelo 950 (que veremos más adelante). Es una modalidad que te permite declarar la tasa turística en un sólo plazo en vez de dos.

¿Cómo puedo presentar el modelo 950 en Cataluña?

Hoy en día solo hay una forma de presentar el formulario del modelo 950, y es a partir de Internet.

Para poder acceder realizar el trámite, es muy sencillo. En primer lugar tendrás que dirigirte a esta página web, en el portal de la Agencia Tributaria de Catalunya.

Una vez llegado allí, tendrás que darle a “Declarar” y te propondrán dos opciones:

  1. Liquidar impuesto mediante formulario web. Es la opción recomendada por autoliquidaciones relativas a un único establecimiento y sujeto pasivo
  2. Liquidar impuesto a través de la descarga de un programa de ayuda.

En el caso de haber escogido la modalidad de autoliquidación agregada (modelo 920), estarás obligado a seleccionar la segunda opción.

¿Cómo se realiza el pago del modelo 950, en Cataluña?

La Generalitat de Cataluña, nos ofrece 3 modalidades de pago:

  1. Puedes presentar y pagar telemáticamente con tarjeta bancaria. No requiere identificación digital.
  1. Puedes presentar y pagar telemáticamente mediante cargo a cuenta bancaria. En este caso, el acceso al formulario si que requiere identificación digital.
  1. Puedes presentar telemáticamente y pagar presencialmente. En este caso, el acceso al formulario se puede hacer con identificación digital o sin ella.

Sin importar la opción de pago que escojas recibirás, un justificante de liquidación del modelo 950, por parte de la Generalitat.

¿Qué plazos existen para la presentación del modelo 950?

Actualmente, el modelo 950, se debe liquidar de forma semestral, durante dos periodos concretos de 20 días. Pero en caso de haber optado por la autoliquidación agregada (modelo 920), solo se tendrá que presentar el modelo 1 vez al año.

Los plazos establecidos por la Generalitat de Cataluña son los siguientes:

  • Del 1 al 20 de abril. Plazo para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de octubre del año anterior al 31 de marzo del año en curso.
  • Del 1 al 20 de octubre. Plazo para autoliquidar las estancias que hayan tenido lugar entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2022.

Además, “No es necesaria la presentación del modelo, cuando no resulte ninguna cantidad a ingresar, sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos sustitutos de conservar la documentación acreditativa de las exenciones aplicadas hasta que finalice el plazo de prescripción. “

No te pierdas nuestro artículo con todo lo que necesitas saber sobre la tasa turística en Cataluña, aquí.

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