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Marco Legal

¿Qué requisitos debe cumplir una casa rural en Castilla-La Mancha?

Os presentamos el nuevo Decreto de Ordenación de Los Alojamientos de Turismo Rural que, tras su aprobación, regulará la explotación de casas rurales en Castilla-La Mancha.

Definición

Este nuevo decreto considera como casa rural en Castilla La-Manchaaquellos establecimientos que presentan especiales
características de construcción, emplazamiento, tipicidad, siempre que dispongan de los servicios mínimos relacionados en este decreto y se encuentren situados en zonas de influencia rural o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo
demandan, con o sin prestación de servicios“.

Se considerará que este tipo de alojamiento se alquila a terceros con habitualidad cuando se haga dos veces al año como mínimo, siempre a cambio de un beneficio económico.

Requisitos de una casa rural en Castilla La-Mancha

  • Los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán cumplir la normativa  vigente en materia de medio ambiente, construcción y edificación, accesibilidad, Instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, seguridad, registro de viajeros, prevención de incendios, accesibilidad y cualesquiera otras de aplicación.
  • Los inmuebles en los que se ubiquen las casas rurales serán respetuosos y concordantes con las características de la arquitectura tradicional del entorno en el que se encuentren, tanto en sus parámetros de construcción como en sus elementos exteriores.
  • En un mismo inmueble podrán instalarse dos casas rurales cuando la distribución sea horizontal y una cuando sea vertical.
  • La capacidad máxima de alojamiento de las casas rurales será de 20 plazas, no incluidas las camas supletorias. En todas las casas rurales se exhibirá, junto a la entrada principal, una placa normalizada en la que figure el distintivo del tipo de establecimiento y en la que, mediante estrellas, se indicará su categoría.
  • Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las veinticuatro horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.
  • Calefacción, aire acondicionado y/o climatización en dependencias comunes, habitaciones y baños.
  • Sistema efectivo de tratamiento y evacuación de aguas residuales.
  • Sistemas de insonorización adecuados, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por las instalaciones de maquinaria, elevadores, sistemas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros.
  • Sistema de oscurecimiento, que impida la entrada de la luz, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, así como ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
  • Ventilación directa o forzada, con continua renovación del aire en cocina, baño y aseos.
  • Sistema de recogida de basuras, disponiendo de contenedores herméticos y de suficiente capacidad, de manera que no quede a la vista, ni produzca olores.
  • Servicio telefónico a disposición del cliente.

Requisitos según el tipo de alquiler

Alquiler por habitaciones

  • El acceso a los dormitorios debe ser mediante zonas comunes, nunca desde el salón, comedor o cocina.
  • La limpieza es responsabilidad del titular y deberá ser diaria, con cambios de sábanas y toallas cada tres días.

Alquiler de la unidad completa

  • El menaje debe ser adecuado al número de plazas con que cuenta la casa rural.
  • Se deberá contar con un inventario de mobiliario y menaje sobre el que se informará al cliente.
  • La cocina podrá ser usada exclusivamente por los huéspedes alojados.
  • Debe haber un cuarto de baño por cada cuatro plazas.
  • El cambio de sábanas y toallas se hará cada tres días.

Tipos de explotación

Además de la posibilidad de alquilarla de forma completa o por habitaciones, los tipos de explotación permitidos en una casa rural de Castilla La-Mancha contemplan tanto el uso compartido del inmueble por parte del propietario y los clientes como el uso exclusivo del mismo por parte de los clientes.

Para más información, puedes consultar el decreto en el siguiente enlace.