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Registrar viajeros en El País Vasco: Registro Hotelero de La Ertzaintza

Al dar de alta una vivienda turística en Euskadi, y antes de comenzar la comercialización y recepción de huéspedes, es imprescindible dar de alta el alojamiento en el Registro Hotelero de La Ertzaintza; para así registrar viajeros en El País Vasco conforme a la ley.

Alta del alojamiento en el Registro Hotelero de La Ertzaintza

Puedes solicitar el alta a través de la web oficial de La Ertzaintza en la sección ‘Registro Hotelero’. Debes dar de alta tanto el alojamiento como el usuario. Si dispones de certificado digital puedes realizar ambos trámites a través de la plataforma. Usando este enlace para el establecimiento y éste para el gestor.

Por otra parte, en caso de no contar con certificado digital, deberás usar este link. Tras completar los campos, si los datos son correctos, el sistema enviará la información para su posterior validación con las autoridades.
Cuando los establecimientos inscritos hayan sido validadas por La Ertzaintza, aparecerán automáticamente cuando accedas a tu perfil de usuario.

Cómo registrar viajeros en El País Vasco

La Ley de Seguridad ciudadana establece que todos los huéspedes mayores de 16 años deben ser debidamente registrados en las autoridades competentes. Los datos obligatorios a aportar son:
a) Datos del establecimiento:

  • NIF
  • Nombre
  • Categoría
  • Municipio
  • Territorio

b) Datos del huésped:

  • Nombre y apellidos
  • Sexo
  • Tipo de documento
  • Número de documento
  • Fecha de validez
  • Fecha de nacimiento
  • País
  • Fecha de entrada y salida

Envío de datos

El envío de esta información se debe completar, en las 24h siguientes a la llegada del huésped, a través de la web de Registro Hotelero de La Ertzaintza.
Tras acceder con tu usuario y contraseña, te aparecerán el alojamiento o alojamientos registrados. Selecciona aquel donde estén alojados los huéspedes que quieras registrar, completa los partes de viajeros online y envíalos; usando la plataforma.
Bien es cierto que pueden darse circunstancias especiales -justificadas- que permitan registrar viajeros en El País Vasco por otros medios. Llegado el caso, se podría proceder de la siguiente manera:

Presencialmente
Entregando dos copias de los partes de viajeros en la comisaría de la Ertzaintza de la localidad donde se ubica la vivienda (o por correo si no la hay).

Mediante fax
Remitiendo el parte de viajeros con la información necesario a La Unidad de la Ertzaintza encargada del control de los establecimientos que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana.
Tanto se si se hace el registro de forma online, presencial o por fax, La Ertzaintza proveerá de un acuse de recibo.

Autenticación de datos y libros de registro

Las empresas de alojamiento turístico o propietario, si se trata de una vivienda vacacional, serán los responsables de que los datos de los partes de entrada se correspondan con la realidad. Si haces el registro manualmente, los partes tendrían ser almacenados en el establecimiento pasando a formar parte del conocido como ‘libro de registro’que podrá alcanzar un máximo de 500 páginas. Dicho documento se debe conservar durante tres años, contando desde la fecha del último parte que lo integra.

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