Áreas de la zonificación del alquiler turístico en Mallorca
La zonificación del alquiler turístico en Mallorca tiene como objetivo contener y regular la actividad turística en la isla. Como complemento del PIAT, diferencia las zonas más saturadas de aquellas con menor actividad. Siendo éste el principal factor a tener en cuenta para la regulación de la comercialización de alojamientos vacacionales.
Modalidades de estancias turísticas en viviendas de uso residencial (ETV)
ETV60
Estancias turísticas en viviendas principales -unifamiliares y
plurifamiliares- que pueden ser comercializadas durante 60 días al año por el propietario y cuya licencia caduca en 5 años.
ETV365-Uni
Estancias turísticas en viviendas unifamiliares con posibilidad de ser comercializadas todo el año y con licencia sin fecha de expiración.
ETV365-Pluri
Estancias turísticas en viviendas plurifamiliares que pueden ser comercializadas durante todo el año pero cuya licencia tiene 5 años de vigencia.
Áreas que comprende la zonificación del alquiler turístico en Mallorca
Núcleos litorales
Zona 1 (Z1)
Se trata de los núcleos maduros o saturados. Considerados así teniendo en cuenta el nivel de actividad turística en proporción a los recursos; entre los que se incluye al acceso a la vivienda por parte de los trabajadores del sector turístico. Aquí sólo se podrá comercializar alojamientos turísticos del tipo viviendas principales que sean unifamiliares o plurifamiliares; por un periodo de 60 días al año como máximo.
- Palmanova-Magaluf
- Santa Ponça
- Peguera
- Ámbito del plan de reforma integral de la Playa de Palma que queda fuera del municipio: Bellavista, Cala Azul, Son Verí, Son Verí Nou y s’Arenal.
- Zonas turísticas saturadas o maduras que se declaren al amparo del artículo 77 de la Ley 8/2012, artículo 5 de la Ley 8/2012 o mediante el PIAT.
Zona 2 (Z2)
Áreas que se encuentran vinculadas a la actividad turística pero sin haber sido declaradas saturadas por sobrecarga turística, urbanística o medioambiental. En este caso se podrán comercializar las estancias turísticas tanto como vivienda principal (unifamiliares o plurifamiliares) durante 60 días al año; o como vivienda plurifamiliar o unifamiliar durante todo el año.
- Calvià: Ses Illetes y Cas Català Nou
- Calvià: Portals Nous y Costa d’en Blanes
- Calvià: Portals Vells
- Calvià: El Toro y Costa de la Calma
- Calvià: Cala Fornells
- Andratx: Es Camp de Mar
- Andratx: Puerto y urbanizaciones adyacentes
- Andratx: Sant Elm
- Sóller: Puerto de Sóller
- Pollença: Cala Sant Vicenç
- Pollença: Formentor
- Pollença: Puerto de Pollença
- Alcúdia: Bahía de Pollença, Es Barcarès, Es Mal Pas y Bonaire
- Alcúdia/Muro: Bahía de Alcúdia y Playa de Muro
- Subzona Bahía de Alcúdia
- Subzona Playa de Muro
- Santa Margalida: Can Picafort
- Santa Margalida: Son Serra de Marina
- Artà: Colonia de Sant Pere y Betlem
- Capdepera: Cala Mesquida
- Capdepera: Font de sa Cala, Es Carregador, Sa Pedruscada, Playa de Son
- Cala Rajada y Cala Agulla
- Subzona Cala Rajada Cala Agulla
- Subzona Font de sa Cala Es Carregador, Sa Pedruscada y Son Moll
- Capdepera: Playa y Costa de Canyamel
- Son Servera/ Sant Llorenç: Costa dels Pins, Cala Bona y Cala Millor
- Subzona Son Servera
- Subzona Sant Llorenç
- Sant Llorenç/Manacor: Sa Coma, s’Illot y Cal
- Subzona Sant Llorenç
- Subzona Manacor
- Manacor: Cala Estany, Portocristo, Portocristo Nou, Platja Romàntica, Cala Anguila, Cala Mendia y Cala Magrana
- Manacor: Cales de Mallorca, Es Domingos y Cala Murada
- Felanitx: Portocolom y Cala Marçal
- Felanitx/Santanyí: Cala Ferrera, Cala Serena, Cala Esmeralda, Cala d’Or, Cala Llonga y Cala Gran
- Subzona Felanitx
- Subzona Santanyí
- Santanyí: Portopetro
- Santanyí: Cala Lombardos, Cala Santanyí, Cala Figuera y Cala Mondragó
- Ses Salines: Colònia de Sant Jordi
- Campos: Ses Covetes, Sa Ràpita
- Llucmajor: Cala Pi, Cala Vallgornera, Sa Torre, Badia Blava, Badia Gran, el Dorado, s’Estanyol.
Núcleos de interior
Se trata de zonas que no forman parte del grupo de núcleos litorales con fines especialmente turísticos. Ésto es debido a que han sido principalmente destinados a usos residenciales.
Zona 3 (Z3): Núcleos de interior vulnerables
Engloban esta zona los suelos urbanos -urbanizables o aptos para urbanizar de uso eminentemente residencial o turístico- de los núcleos de interior. Concretamente aquellos cuyo equilibrio territorial está en peligro debido al aumento de la presión turística. Aquí se daría el mismo supuesto que en la Z1: únicamente estará permitida la comercialización en la modalidad de viviendas principales, tanto unifamiliares como plurifamiliares, durante 60 días al año.
- Alcúdia
- Banyalbufar
- Port des Canonge (Banyalbufar)
- Orient (Bunyola)
- Ullaró (Campanet)
- Deià
- Llucalcari (Deià)
- Sa Cala (Deià)
- S’Empeltada (Deià)
- Estellencs
- Fornalutx
- Marratxinet (Marratxí)
- Pollença
- Es Vilà (Pollença)
- La font (Pollença)
- Santanyí
- Ses Salines
- Sóller
- Biniaraix (Sóller)
- L’Horta (Sóller)
- Valldemossa
- Es Port (Valldemossa)
- S’Arxiduc (Valldemossa)
- Son Ferrandell (Valldemossa)
Zona 4 (Z4): Resto de núcleos de interior
Aquí se incluyen aquellos núcleos de interior que no entran dentro de la Z3. En cuanto a la comercialización de ETH aquí, es similar a la de la Z2: viviendas principales durante 60 días al año; o como vivienda plurifamiliar o unifamiliar durante todo el año.
SUELO RÚSTICO
Suelo rústico protegido (SRP)
Este área tiene un régimen de protección distinto al resto de zonas por sus características. En ella está prohibida la inscripción en el registro de viviendas residenciales donde se comercialicen estancias turísticas; salvo excepciones dictaminadas por el PIAT o PTI. Todo ésto se debe a la preservación de la biodiversidad.
- Áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección (AANP)
- Áreas naturales de especial interés (ANEI)
- Áreas rurales de interés paisajístico (ARIP)
- Áreas de prevención de riesgos (APR)
- Áreas de protección territorial (APT)
Suelo rústico común (SRC)
Son terrenos rurales, sin valores específicos reconocidos por el PIAT, donde se permite la comercialización de estancias turísticas en
viviendas unifamiliares durante todo el año y en viviendas principales durante 60 días al año, cuya licencia caduca en 5 años.
ZONAS DE EXCLUSIÓN (ZE)
Son zonas designadas así por los Ayuntamientos teniendo en cuenta sus peculiaridades y uso; mayoritariamente distinto al residencial o turístico. Es por ésto por lo que aquí no se podrá comercializar ninguna estancia turística.
En Chekin nos preocupamos por ayudar a nuestros clientes a cumplir con la legalidad. No dudes en contactar con nosotros ante cualquier pregunta que te pueda surgir sobre la zonificación del alquiler turístico en Mallorca u otro asunto concerniente al alojamiento vacacional.