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Cómo dar de alta una vivienda turística en Madrid

Dar de alta una vivienda turística en Madrid

¿Qué considera la Comunidad de Madrid una vivienda de uso turístico?

Las viviendas de uso turístico son todos aquellos “pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.” De acuerdo con el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

Pasos a seguir para iniciar la actividad

1. En primer lugar deberás realizar una declaración responsable para obtener tu número de inscripción en el Registro, para ello tendrás que rellenar un formulario y añadir la documentación que se te requiere.
2. En segundo lugar, y ya con el número de inscripción en el Registro, deberás proceder a la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo
3. Con el proceso ya finalizado y el visto bueno de la administración, tendrás que usar tu número de inscripción en el Registro en todos los medios en los que hagas publicidad de tu vivienda o viviendas. Además, deberás colocar en un lugar visible la placa correspondiente a viviendas de uso turístico.


Ampliación de información y más detalles

Declaración responsable. En qué consiste, qué vas a declarar a través de ella, qué requisitos debe tener una vivienda turística en la Comunidad de Madrid y qué documentos necesitas para acompañarla.

1. Que el Establecimiento cumple con los requisitos establecidos* en las normas aplicables.
2. Que comunicará los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la Declaración inicial a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
3. Que cuenta con los preceptivos permisos y autorizaciones exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos.
4. Que conozco las obligaciones que corresponden a las empresas turísticas, contenidas en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
5. La presentación de la Declaración Responsable implica la posesión de los siguientes documentos:

  • Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
  • Documento que acredite la disponibilidad del inmueble (Escritura de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
  • DNI o Pasaporte del Declarante.
  • NIF/NIE
  • Plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.

* Inicio de Actividad de Vivienda de uso Turístico
1. Las viviendas de uso turístico estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedorcocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.
2. En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las consultas que los usuarios puedan plantear.
3. Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).
4. Las viviendas de uso turístico, por su carácter de establecimientos turísticos, son de libre acceso al público, sin que se pueda restringir su utilización por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, no pudiendo ser utilizadas con fines de residencia permanente, ni cederse por habitaciones, o de cualquier otra forma que implique segregación o división.
5. Las viviendas de uso turístico se clasificarán en una única categoría.

¿Cómo presento mi solicitud?

Una vez rellenes los documentos y los imprimas o almacenes en PDF en tu equipo, tienes dos métodos para hacer llegar la información a las autoridades competentes.

Por Internet 
Para poder presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes“, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

Presencial
Puedes presentar tu solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Ahora que ya sabes cómo dar de alta una vivienda que comercializas por Airbnb, Booking, Wimdu, HomeAway u otras plataformas o medios en Madrid, solo nos queda recomendarte Chekin para cumplir también con la normativa referente a partes de entrada y libro-registro de viajeros.

*El contenido de este blog es meramente informativo. Para consultas vinculantes recomendamos que acudan a un profesional.