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Marco Legal

LEGISLACIÓN DEL REGISTRO EUROPEO DE HUÉSPEDES

OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE INVITADOS

Según la Directiva 2004/38/CE sobre el derecho de los ciudadanos de la UE y de sus familias a circular y residir libremente en la UE, algunos países de la UE exigen a los establecimientos de alojamiento (alquiler de vacaciones, casa rural, camping, albergue u hotel) que informen de la presencia de los huéspedes a las autoridades competentes (a menudo el ayuntamiento o la comisaría de policía local). Deben hacerlo en un plazo razonable después de su llegada y pueden recibir una sanción, como una multa, si no lo hacen.

  • Todo lo que necesitas para informar de su presencia como nacionales de la UE es tu tarjeta de identidad o pasaporte;
  • Si estaban acompañados por familiares que no son nacionales de la UE, necesitarán un pasaporte.

En algunos países de la UE, no informar de la presencia de invitados puede resultar en una multa, pero no puedes ser expulsado sólo por esto.

El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen proporciona un marco general para la recogida de datos personales de los huéspedes de los hoteles. Los Estados miembros de la UE, por lo tanto, aplicaron los requisitos de diferentes maneras. El capítulo sobre la cooperación policial en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen contiene una disposición que establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los directores de los establecimientos que ofrecen alojamiento se aseguren de que los huéspedes extranjeros rellenen y firmen los formularios de registro y confirmen su identidad mediante la presentación de un documento de identidad válido.

Los formularios de registro completados deben ser guardados para las autoridades competentes o remitidos a ellas, si es necesario, para la prevención de amenazas o investigaciones penales.

CUMPLIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

Como ya se ha mencionado, el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen establece que los Estados miembros deben garantizar un cierto nivel de protección de los datos de conformidad con los principios de la Recomendación Nº R (87) 15 cuando se procesen y comuniquen datos personales. Además, el 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (GDPR). Como reglamento, es directamente aplicable en todos los Estados miembros sin que sea necesaria ninguna legislación de aplicación. El Reglamento abarca el tratamiento de todos los datos personales. Las personas que tratan datos personales deben asegurarse de que el tratamiento cumple los principios establecidos en el Reglamento, en particular la legalidad, lo que significa que debe haber una base jurídica adecuada para el tratamiento. En el caso de los alojamientos de negocios, el procesamiento de datos personales es necesario para la ejecución del contrato de alojamiento y para el cumplimiento de la obligación legal de recopilar datos personales de los huéspedes del hotel al registrarse codificados en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y la respectiva legislación nacional de aplicación.