El Registro Europeo de Huéspedes es el conjunto de obligaciones que exigen a los alojamientos comunicar a las autoridades quién se hospeda en ellos. No es una única ley, sino un marco que combina normativa europea de seguridad, el Convenio de Schengen, el GDPR y, desde 2026, un reglamento nuevo que cambia cómo se comparten los datos de los alquileres de corta duración.
Esta guía recoge qué dice cada norma y qué ha cambiado este año.
Registro Europeo de Huéspedes
Según la Directiva 2004/38/CE sobre el derecho de los ciudadanos de la UE y de sus familias a circular y residir libremente en la UE, algunos países de la UE exigen a los establecimientos de alojamiento (alquiler vacacional, casa rural, camping, albergue u hotel) que informen de la presencia de los huéspedes a las autoridades competentes, a menudo el ayuntamiento o la comisaría de policía local. La comunicación debe hacerse en un plazo razonable tras la llegada, y no hacerlo puede acarrear una sanción económica.
- Para informar de su presencia, un ciudadano de la UE solo necesita su documento de identidad o pasaporte.
- Si viaja acompañado de familiares que no son nacionales de la UE, estos necesitarán pasaporte.
Aplicación del Acuerdo de Schengen
En algunos países de la UE, no informar de la presencia de huéspedes puede acarrear una multa, aunque no la expulsión. El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen es el marco general para la recogida de datos personales de los huéspedes, y cada Estado miembro lo ha aplicado a su manera.
El capítulo sobre cooperación policial del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que los responsables de los establecimientos de alojamiento se aseguren de que los huéspedes extranjeros rellenen y firmen los formularios de registro y confirmen su identidad presentando un documento válido.
Los formularios completados deben conservarse a disposición de las autoridades competentes o remitirse a ellas cuando sea necesario para la prevención de amenazas o investigaciones penales.
Cumplimiento de la Protección de Datos
El Convenio de Schengen exige que los Estados miembros garanticen un nivel adecuado de protección de los datos conforme a los principios de la Recomendación Nº R (87) 15 cuando se procesan y comunican datos personales. A esto se suma el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), en vigor desde el 25 de mayo de 2018. Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de legislación nacional de transposición, y cubre el tratamiento de todos los datos personales.
Quien trata datos personales debe cumplir los principios del Reglamento, en especial la licitud, que exige una base jurídica adecuada. En el caso de los alojamientos, el tratamiento es necesario para ejecutar el contrato de hospedaje y para cumplir la obligación legal de recopilar los datos de los huéspedes, recogida en el Convenio de Schengen y en la legislación nacional de cada país.
Qué cambia en 2026: el Reglamento (UE) 2024/1028
La novedad legal más relevante para el sector es el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre recogida e intercambio de datos en los alquileres de corta duración. Se adoptó el 11 de abril de 2024 y es plenamente aplicable desde el 20 de mayo de 2026 en los 27 Estados miembros.
Qué hace el Reglamento:
- Armoniza cómo se recogen y comparten los datos de los alquileres de corta duración ofertados en plataformas online.
- Exige un número de registro identificativo por alojamiento, visible en cada anuncio.
- Crea en cada país un Punto Único de Entrada Digital que recibe los datos de las plataformas.
- Obliga a las plataformas a verificar el número de registro, transmitir mensualmente la actividad de cada anuncio y retirar los listados sin registro válido.
Qué no hace: no decide dónde son legales los alquileres turísticos, no fija topes de noches a escala europea y no sustituye las licencias, la fiscalidad ni las tasas turísticas locales. Estandariza los mecanismos para que las autoridades apliquen mejor sus propias reglas. Conviene tener presente que los hoteles y hostales quedan fuera de la obligación de reporte mensual; el reglamento se centra en el alquiler de corta duración a través de plataformas.
Dos obligaciones distintas que conviene no confundir
El registro de huéspedes en Europa cubre en realidad dos deberes diferentes, con normas, portales y finalidades propias:
| Obligación | Qué controla | Norma de referencia | Quién la cumple |
|---|---|---|---|
| Registro de viajeros | Quién se hospeda (seguridad) | Convenio de Schengen y normativa nacional (en España, RD 933/2021) | Todos los alojamientos |
| Registro del alojamiento | Dónde existe el anuncio (vivienda y turismo) | Reglamento (UE) 2024/1028 | Alquileres de corta duración en plataformas |
El artículo clásico sobre el registro europeo se refería sobre todo a la primera. El Reglamento 2024/1028 añade la segunda, y son acumulativas: un alquiler vacacional cumple las dos.
Cómo varía por país: el caso de España
El marco europeo fija el suelo común, pero cada Estado lo concreta. En España conviven dos planos:
Por un lado, el registro de viajeros a efectos de seguridad. El Real Decreto 933/2021, plenamente operativo desde diciembre de 2024, obliga a comunicar los datos de cada viajero a la plataforma SES.HOSPEDAJES en un plazo máximo de 24 horas tras la entrada. Las excepciones territoriales son Cataluña, que envía a los Mossos d'Esquadra, y el País Vasco, a la Ertzaintza. Puedes ampliar este punto en las preguntas frecuentes sobre SES.HOSPEDAJES.
Por otro, el registro del alojamiento. España transpuso el Reglamento europeo mediante el Real Decreto 1312/2024, que creó la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. El 19 de mayo de 2026 el Tribunal Supremo anuló el Registro Único estatal por invasión competencial, así que el número que identifica cada vivienda en las plataformas vuelve a ser el código de su registro turístico autonómico (RTA en Andalucía, HUT en Cataluña, VUT en Madrid, ETV en Baleares, VV en Canarias). La Ventanilla Única Digital sigue funcionando como infraestructura técnica de intercambio de datos, y las plataformas mantienen sus obligaciones de verificación y reporte. Tienes el detalle en la guía del Reglamento UE 2024/1028.
Cómo Chekin automatiza el registro de huéspedes
Cumplir con el registro europeo de huéspedes a mano, alojamiento por alojamiento y reserva por reserva, es lento y propenso a errores. Chekin lo automatiza dentro del propio check-in:
- Recoge los datos del viajero y verifica su identidad con match biométrico antes de la llegada.
- Envía los partes de viajeros a las autoridades de forma automática, con integración directa a SES.HOSPEDAJES y al portal de los Mossos d'Esquadra en Cataluña.
- Ofrece check-in online y self check-in, de modo que el huésped completa el trámite desde su móvil.
- Calcula y cobra las tasas turísticas que correspondan a cada territorio.
Así, el cumplimiento legal deja de ser una tarea manual y pasa a ocurrir en segundo plano mientras el huésped hace el check-in. Chekin automatiza el registro de viajeros y la captura de datos; la obtención del número de registro del alojamiento, en cambio, se tramita ante el registro turístico de cada comunidad.
Conclusión
El Registro Europeo de Huéspedes ya no se entiende solo con la Directiva 2004/38/CE y el Convenio de Schengen. Desde 2026, el Reglamento (UE) 2024/1028 añade una capa de intercambio de datos y de números de registro que afecta a cualquier alquiler de corta duración anunciado en plataformas. Para un propietario o gestor, la clave es distinguir las dos obligaciones, registrar al viajero y registrar el alojamiento, y automatizar la parte recurrente con una herramienta como Chekin para cumplir sin dedicarle horas cada semana.
FAQs
Es el conjunto de obligaciones que exigen a los alojamientos comunicar a las autoridades quién se hospeda en ellos. No es una sola ley: combina la Directiva 2004/38/CE, el Convenio de Schengen y el GDPR, más el Reglamento UE 2024/1028 que regula los datos de los alquileres de corta duración.
El marco general lo fija el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, que obliga a los alojamientos a registrar a los huéspedes extranjeros y conservar los formularios. La Directiva 2004/38/CE y el GDPR completan el cuadro en materia de libre circulación y protección de datos personales.
Desde el 20 de mayo de 2026 se aplica el Reglamento UE 2024/1028. Armoniza la recogida e intercambio de datos de los alquileres de corta duración, exige un número de registro visible en cada anuncio y obliga a las plataformas a transmitir la actividad mensual a las autoridades.
No en cuanto al reporte mensual de actividad. El Reglamento se centra en los alquileres de corta duración ofertados en plataformas online. Los hoteles y hostales quedan fuera de esa obligación concreta, aunque siguen sujetos al registro de viajeros por seguridad según la normativa de cada país.
Conviven dos planos. El registro de viajeros se comunica a SES.HOSPEDAJES en 24 horas según el RD 933/2021, con envío a los Mossos en Cataluña y a la Ertzaintza en País Vasco. El registro del alojamiento se identifica con el código del registro turístico autonómico.
Chekin automatiza el registro de viajeros: recoge los datos, verifica la identidad con match biométrico y envía los partes a SES.HOSPEDAJES y al portal de los Mossos. El número de registro del alojamiento, en cambio, se tramita ante el registro turístico de cada comunidad autónoma.
