Limitación pisos turísticos Valencia: Supremo anula restricciones
El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después para los gestores de alquileres turísticos en Valencia. El pasado 21 de mayo de 2025, el alto tribunal inadmitió el recurso del Ayuntamiento de Valencia contra la anulación de las restricciones impuestas a las viviendas turísticas en el centro histórico de la ciudad (Ciutat Vella).
Esta resolución ratifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), dejando sin efecto jurídico el anterior Plan Especial de Protección (PEP).
¿Qué implicaba la limitación de pisos turísticos en Valencia?
El PEP de Ciutat Vella, aprobado por el anterior gobierno municipal (Compromís y PSPV), imponía duras restricciones al uso turístico de viviendas, incluyendo:
- La obligación de que el propietario estuviera empadronado en la misma vivienda.
- La necesidad de autorización por parte de la comunidad de vecinos.
- Un límite máximo de explotación turística de 60 días al año.
Estas medidas fueron ampliamente criticadas por el sector y consideradas poco justificadas en términos legales.
El papel de VIUTUR y el proceso judicial
La patronal de viviendas turísticas VIUTUR lideró el recurso judicial contra el PEP, alegando la falta de justificación y la afectación económica a numerosos propietarios y gestores. El TSJCV les dio la razón, anulando los artículos más restrictivos.
El Ayuntamiento, sin embargo, recurrió al Supremo, que finalmente ha inadmitido el recurso, haciendo firme la anulación de dichas restricciones.
¿Qué significa esta decisión?
La inadmisión del recurso por parte del Supremo implica que:
- Las restricciones del anterior PEP quedan anuladas y sin validez legal.
- No pueden ser aplicadas por ninguna administración o juez.
- Se abre la posibilidad de reclamaciones patrimoniales por parte de los afectados.
Limitación pisos turísticos Valencia: ¿Qué pasa ahora?
Aunque la sentencia afecta directamente al anterior PEP, el actual equipo de gobierno municipal asegura que esta normativa ya no está en vigor, ya que fue sustituida por nuevas medidas y moratorias aún activas.
La regulación vigente sigue aplicándose
Desde el Ayuntamiento se afirma que:
- La actual moratoria sobre nuevas licencias de uso turístico sigue vigente.
- La sentencia no afecta a la normativa en curso ni cambia la política actual.
No obstante, el fallo del Supremo sienta un precedente importante para futuras normativas y podría obligar al consistorio a justificar más sólidamente cualquier nueva restricción.
Reacciones del sector
- VIUTUR ha valorado positivamente la sentencia, considerándola una victoria jurídica que defiende la actividad legal de muchos propietarios.
- Ha propuesto al Ayuntamiento la creación de una mesa de diálogo para redactar una nueva ordenanza que armonice la actividad turística con la sostenibilidad urbana.
Límite de 10 días por huésped
En la Comunidad Valenciana, los alquileres turísticos no pueden superar los 10 días consecutivos por huésped. Si se excede este límite, el contrato pasa a considerarse de temporada y debe seguir otras normas legales, lo que puede acarrear sanciones. Asegúrate de adaptar tus estancias y contratos para cumplir con la normativa vigente.
Conclusión
La resolución del Tribunal Supremo sobre la limitación pisos turísticos Valencia representa un giro relevante en el marco legal para el alquiler vacacional en la ciudad. Aunque la normativa actual se mantiene, la sentencia puede suponer un precedente que obligue a una mayor transparencia y justificación en futuras restricciones.
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