https://chekin.com/en/blog/todos-los-gastos-deducibles-en-tu-alquiler-vacacional/ https://chekin.com/blog/todos-los-gastos-deducibles-en-tu-alquiler-vacacional/ https://chekin.com/pt/blog/todos-los-gastos-deducibles-en-tu-alquiler-vacacional/ https://chekin.com/it/blog/todos-los-gastos-deducibles-en-tu-alquiler-vacacional/ Unknown 47924
Categories
Consejos para anfitriones

Todos los Gastos Deducibles en tu Alquiler Vacacional: Guía 2026

Los gastos deducibles en un alquiler vacacional son los costes que restas de tus ingresos para calcular el rendimiento neto sobre el que pagas IRPF. Cuanto mejor los controles, menos impuestos pagas y más rentable es tu propiedad.

Hacienda no trata igual a quien cede una vivienda turística amueblada que a quien presta servicios de hostelería, y esa diferencia cambia qué puedes deducir. Esta guía separa los dos escenarios con la normativa de 2026, explica cómo se calcula el prorrateo por días alquilados y muestra dónde Chekin te ahorra trabajo a la hora de justificar cada coste.

Qué son los gastos deducibles en un alquiler vacacional

Un gasto deducible es cualquier coste necesario para obtener los ingresos del alquiler. La fórmula es directa: rendimiento neto = ingresos íntegros menos gastos deducibles. Sobre ese rendimiento neto se calcula el IRPF.

La Agencia Tributaria solo admite gastos que cumplan tres condiciones: que estén justificados con factura, que se hayan pagado de forma efectiva y que tengan relación directa con la actividad de alquiler. Un gasto sin factura nominativa no existe a efectos fiscales, por mucho que lo hayas pagado.

Pero antes de listar gastos hay que resolver una pregunta previa que casi nadie se hace: bajo qué régimen tributas.

Capital inmobiliario o actividad económica: por qué importa antes de deducir nada

Necesitas saber bajo qué régimen tributas, y no eliges tú: depende de los servicios que prestas.

Si te limitas a ceder la vivienda amueblada y equipada (con limpieza de entrada y salida y atención telefónica), tus ingresos son rendimientos del capital inmobiliario. Es el caso de la gran mayoría de pisos turísticos. Así lo recoge la Agencia Tributaria para los apartamentos turísticos.

Si prestas servicios propios de la industria hotelera durante la estancia (recepción permanente, limpieza periódica, cambio de ropa de cama recurrente, restauración), tus ingresos pasan a ser rendimientos de actividad económica. La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1130-24, confirmó que basta con prestar esos servicios para que sea actividad económica, sin necesidad de tener una persona contratada a jornada completa.

AspectoCapital inmobiliarioActividad económica
Cuándo aplicaCesión de vivienda sin servicios hotelerosServicios propios de hostelería durante la estancia
IRPFRendimiento de capital inmobiliarioRendimiento de actividad económica
IVAExento10% (hospedaje)
Alta censalModelo 036/037 como arrendadorModelo 036/037 + epígrafe IAE
Reducción del alquiler de viviendaNo aplicaNo aplica

Un punto que conviene fijar: el alquiler vacacional nunca tiene la reducción del 50% al 90% del artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Esa reducción es exclusiva del arrendamiento de vivienda habitual de larga duración. Si has leído que puedes aplicarla a tu piso turístico, te han informado mal.

Gastos deducibles en alquiler vacacional (régimen de capital inmobiliario)

Si tributas como capital inmobiliario (el caso más común), estos son los gastos que la Ley 35/2006 y el Reglamento del IRPF te permiten deducir.

Intereses del préstamo y gastos de financiación

Son deducibles los intereses de la hipoteca o préstamo usado para adquirir o mejorar la vivienda. El capital amortizado no se deduce, solo los intereses. Cuidado con un límite importante: la suma de los intereses más los gastos de reparación y conservación no puede superar el rendimiento íntegro del inmueble. El exceso no se pierde, se deduce en los cuatro años siguientes.

Conservación y reparación

Entran el pintado, el arreglo de instalaciones y la sustitución de elementos como la calefacción o el termo. No confundas reparación con mejora: cambiar una caldera averiada es reparación (deducible como gasto), pero instalar aire acondicionado donde no había es mejora, y eso va por amortización, no por gasto directo.

Tributos y tasas

El IBI, la tasa de basuras, el alumbrado y otros tributos no estatales son deducibles, siempre que recaigan sobre el inmueble y no tengan carácter sancionador. Una multa nunca es deducible.

Suministros

Agua, luz, gas e internet son deducibles, pero solo si los pagas tú como propietario. Si los abona el huésped, no puedes deducir nada. Y si se los repercutes en la factura, ese importe cuenta también como ingreso íntegro.

Comisiones de plataformas y software de gestión

Las comisiones de los portales de reserva son deducibles porque están ligadas directamente a la obtención de ingresos. Lo mismo aplica a las herramientas digitales que usas para gestionar el alojamiento, como Chekin, un PMS o un channel manager.

Limpieza, lavandería y reposición

La limpieza entre estancias, la lavandería de ropa de cama y toallas, y la reposición de menaje son gastos corrientes deducibles. Conserva las facturas de las empresas externas que contrates.

Seguros

Las primas del seguro de hogar, de responsabilidad civil o de impago vinculadas al inmueble son deducibles.

Amortización del inmueble y del mobiliario

Puedes deducir la depreciación del inmueble: un 3% anual aplicado sobre el mayor de dos valores, el coste de adquisición (sin contar el suelo) o el valor catastral de la construcción. El mobiliario cedido con la vivienda se amortiza según las tablas oficiales.

Honorarios profesionales

Los pagos a tu asesor fiscal, abogado o gestor por la formalización de contratos o la defensa jurídica del inmueble son deducibles.

Saldos de dudoso cobro

Si un huésped no paga, puedes deducir ese saldo cuando esté en concurso o cuando hayan pasado más de seis meses desde tu primera gestión de cobro sin que se resuelva.

Cómo se calcula el prorrateo y qué documentación exige Hacienda

Aquí está el error más caro: deducir el 100% de los gastos anuales cuando la vivienda solo estuvo alquilada parte del año.

Solo cuenta el tiempo alquilado

Según el criterio que fijó el Tribunal Supremo en su sentencia 270/2021, únicamente son deducibles los gastos del periodo en que el inmueble estuvo alquilado y generando rentas. Los días en que la vivienda estuvo vacía, aunque la tuvieras en expectativa de alquiler, no cuentan. Si tu piso estuvo ocupado 180 días al año, deduces la mitad de los suministros, el IBI o el seguro anuales.

Diferencia entre uso propio y uso turístico

Si usas la vivienda para ti parte del año, esos días quedan fuera. Solo computan los días de actividad turística real.

La factura manda

Hacienda exige factura nominativa y justificante de pago: transferencia, recibo bancario o tarjeta. Los tickets sueltos y los gastos sin documentar no se admiten. Ante una inspección, tu defensa es la documentación, así que ordénala desde el primer día del ejercicio.

Gastos no deducibles

No todo lo que pagas por tu propiedad se puede restar. Quedan fuera los gastos personales o de ocio, el mobiliario sin factura, las mejoras estructurales que aumentan el valor del inmueble (van por amortización), las sanciones y las comidas, viajes o regalos a huéspedes sin justificación de negocio.

Si tributas como actividad económica: qué cambia

Cuando prestas servicios de hostelería, el régimen cambia. Tributas por rendimientos de actividad económica, repercutes un 10% de IVA al huésped y tienes que darte de alta censal con el modelo 036 o 037 en el epígrafe del IAE correspondiente. Los gastos siguen las reglas generales de actividades económicas, más amplias en algunos conceptos, pero con obligaciones formales mayores: libros registro, declaraciones de IVA y pagos fraccionados. Si dudas en qué lado de la frontera estás, consúltalo con tu asesor antes de presentar la declaración, porque la AEAT analiza los servicios reales que prestas, no lo que diga tu contrato. Tienes el detalle del cálculo en nuestra guía sobre cuántos impuestos pagas por tu alquiler vacacional.

Cómo Chekin te ayuda a controlar y justificar tus gastos

Chekin no presenta tu declaración ni sustituye a tu asesor fiscal, pero sí reduce el coste operativo de gestionar el alojamiento y te deja un rastro documental que justifica buena parte de tus gastos deducibles.

Al automatizar el check-in, el registro de viajeros ante las autoridades y la comunicación con los huéspedes, recortas horas de trabajo administrativo y conviertes el software en un gasto deducible claramente vinculado a la actividad. Desde una sola plataforma gestionas varias propiedades y mantienes el control de reservas e ingresos, lo que facilita cruzar datos cuando preparas la declaración o cuando calculas la rentabilidad real de tu alquiler.

Además, con el sistema de upselling automatizado puedes ofrecer servicios extra como late check-out, transfers o limpieza adicional. Eso aumenta tus ingresos brutos, aunque conviene recordar que prestar ciertos servicios puede acercarte a la calificación de actividad económica, así que valóralo con tu asesor.

Conclusión

Los gastos deducibles del alquiler vacacional son una palanca real para reducir tu factura fiscal, pero solo si aplicas el régimen correcto y documentas cada euro. Lo primero es saber si tributas por capital inmobiliario o por actividad económica, porque de ahí depende todo lo demás. Después, prorratea por los días alquilados, guarda las facturas y no apliques reducciones que no te corresponden.

Registrar gastos, categorizarlos y guardar los justificantes es trabajo repetitivo, y es justo lo que la digitalización te quita de encima. Si gestionas un alquiler vacacional o un hotel y todavía no usas Chekin, te explicamos cómo declarar correctamente tus ingresos y cómo ganar tiempo en cada reserva.

FAQs

¿Qué gastos puedo deducir en mi alquiler vacacional?

Puedes deducir intereses del préstamo, conservación y reparación, IBI y tasas, suministros que pagues tú, comisiones de plataformas y software de gestión, limpieza, seguros, amortización del inmueble al 3% y honorarios profesionales. Todos requieren factura nominativa y justificante de pago para que Hacienda los admita.

¿El alquiler vacacional tiene la reducción del 60% del IRPF?

No. La reducción del 50% al 90% del artículo 23.2 de la Ley del IRPF se aplica únicamente al arrendamiento de vivienda habitual de larga duración. El alquiler vacacional, sea temporal o turístico, tributa sin esa reducción, tanto en capital inmobiliario como en actividad económica.

¿Cómo se prorratean los gastos según los días alquilados?

Solo deduces los gastos del periodo en que la vivienda estuvo alquilada y generando rentas. Si tu piso estuvo ocupado 180 días al año, deduces la mitad de los suministros, el IBI o el seguro anuales. Los días vacíos no cuentan, según la sentencia del Tribunal Supremo 270/2021.

¿Cuándo tributa el alquiler vacacional como actividad económica?

Cuando prestas servicios propios de la industria hotelera durante la estancia, como recepción permanente, limpieza periódica, cambio de ropa de cama recurrente o restauración. La Dirección General de Tributos, en la consulta V1130-24, confirmó que basta con prestar esos servicios, sin necesidad de empleado a jornada completa.

¿Necesito facturas para deducir los gastos del alquiler?

Sí. La Agencia Tributaria exige factura nominativa y justificante de pago mediante transferencia, recibo bancario o tarjeta. No se admiten tickets sueltos ni gastos sin documentar. Ante una inspección, la documentación ordenada desde el inicio del ejercicio es tu única defensa frente a una regularización.