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Marco Legal

Ley de Turismo de la Comunidad Valenciana: puntos clave

Normativa y órganos competentes en la Ley de Turismo de La Comunidad Valenciana

La Ley de Turismo de la comunidad valenciana que regula los aspectos relacionados con el turismo, ocio y hospitalidad es la Ley 15/2018, de 7 de junio, de La Generalitat.

Organismos

Turisme Comunitat Valenciana

Este organismo, con autonomía económica y administrativa, se encarga del fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana.

Consejo Valenciano del Turismo

Consultor y asesor del Consell sobre los aspectos relacionados con el turismo.

Comisión Interdepartamental del Turismo

Se encarga de la gestión de la coordinación, colaboración, estudio, propuesta, programación y seguimiento de las actuaciones de la administración autonómica que puedan afectar al sector turístico.

Comité de Ética del Turismo

Promueve el uso de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo y adaptados a La Comunitat Valenciana a través del Código ético del turismo valenciano.

Aplicación y objetivo

Son objeto de aplicación de la Ley de Turismo de la Comunidad Valenciana las empresas turísticas las empresas turísticas y a sus establecimientos, a quienes presten servicios turísticos o afines, a las personas usuarias de servicios turísticos, a la sociedad receptora, a los recursos y actividades que integran el sector turístico y a las administraciones y entidades públicas que desarrollen su actividad en el ámbito del turismo.

La Ley de Turismo de La Comunidad Valenciana tiene como objetivo promocionar el sector turístico y las actividades vinculadas al mismo en la comunidad. Asimismo, establece el marco legal a seguir por La Comunitat para ayudar al mejor aprovechamiento y preservación de los recursos.

Municipios

Los municipios tienen potestad para elaborar su propio plan de ordenación de los recursos turísticos (PORT). Asimismo, los municipios podrán aprobar planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT) para delimitar las zonas turísticas saturadas o maduras de acuerdo con los criterios legalmente establecidos, así como las excepciones que, por su ubicación o características especiales, así lo aconsejen.

Actividad y servicios turísticos

Se consideran actividades y servicios turísticos los de:

  • Alojamiento
  • Organización
  • Intermediación
  • Comercialización del producto turístico
  • Organización
  • Prestación o realización de servicios de turismo activo.
  • Restauración.
  • Entretenimiento, salud, terapéuticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, académicas y cualesquiera que conlleven esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos, o puedan conllevar dichos fines.
  • Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunitat Valenciana.
  • Profesión de guía oficial de turismo y mediador turístico.

Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años.
La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.

La modalidad y, en su caso, clasificación con la que se inscriba la actividad o el establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana se mantendrá en tanto sean cumplidos los requisitos tenidos en cuenta al efectuarla, y mientras persista su carácter turístico, pudiendo revisarse de oficio o a petición de parte, previa instrucción del oportuno procedimiento. Dicha revisión podrá dar lugar a una variación de su clasificación o a la baja del mismo en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. La resolución de este tipo de procedimientos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiese iniciado.

Modalidades de alojamiento turístico

  1. Establecimientos hoteleros.
  2. Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
  3. Viviendas de uso turístico.
  4. Campings.
  5. Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.
  6. Alojamiento turístico rural.
  7. Albergues turísticos.

La inclusión en una u otra modalidad de las previstas en el apartado anterior quedará supeditada al cumplimiento del régimen administrativo y los requisitos reglamentariamente determinados, pudiendo establecerse distintas categorías dentro de una modalidad.

Régimen sancionador

Infracciones y sanciones

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con: apercibimiento, multa de hasta 10.000 euros.

Las infracciones de carácter grave serán sancionadas con: multa desde 10.001 euros hasta 100.000 euros; clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta seis meses en el supuesto de la existencia de deficiencias graves o por un período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas; suspensión de hasta seis meses para el ejercicio de una profesión turística. La sanción de multa será compatible con cualquiera de las restantes medidas en razón de las circunstancias concurrentes.

Las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con: multa desde 100.001 euros hasta 600.000 euros; clausura del establecimiento o cese de la actividad o del servicio turístico.

Responsabilidad

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística:

a) Las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en esta ley.

b) Las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades o servicios turísticos en la Comunitat Valenciana sin haber presentado comunicación o declaración responsable de inicio de actividad, cuando ello sea preceptivo o cuando esta sea inexacta, falsa o incompleta.

c) Quienes realicen cualquier clase de actividad o servicio turístico que requiera acreditación, sin haberla obtenido.

Las personas titulares de una empresa o quienes ejerzan una actividad turística, serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística cometidas por el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. Las personas titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios en el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad del número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.