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Marco Legal

Plan Especial de Implantación del Uso de Hospedaje en Madrid

Actualizado a 26/07/2018

¿Qué es el Plan Especial de Implantación del Uso de  Hospedaje?

El Plan Especial de Implantación del Uso de Hospedaje es la normativa  que regula las viviendas turísticas en la ciudad de Madrid. 

Las viviendas alquiladas por periodos iguales o inferiores a 90 días no se ven afectadas por esta orden. Éstas se consideran de «economía colaborativa». Sin embargo, todas aquellas viviendas alquiladas por un periodo superior deberán obtener una licencia de hospedaje.

Objetivos

Aunque también afecta a otro tipo de establecimientos turísticos, la idea de elaborar esta normativa nace principalmente de la necesidad de controlar el rápido crecimiento de las viviendas de uso turístico en Madrid y en las consecuencias que puedan tener sobre la vida de los ciudadanos y las viviendas residenciales. Tratándose de medidas sumamente restrictivas, se busca una drástica reducción del número de este tipo de alojamientos para preservar el carácter residencial de la zona centro de la ciudad.

Normativa

Siguiendo el modelo de Barcelona, el Plan Especial de Implantación del Uso de Hospedaje parte de la división de la ciudad en cuatro zonas o anillos:
Zona 1 (A1)

  • Distrito Centro.

Zona 2 (A2)

  • Chamberí.
  • Arganzuela.
  • Parte del distrito de Salamanca.
  • Parte del distrito de Retiro.
  • Barrio de Argüelles (distrito de Moncloa-Aravaca).

Zona 3 (A3)

  • Puerta del Ángel.
  • Príncipe Pío.
  • Chamartín.
  • Resto de la almendra central.

Zona 4 (A4)

  • Resto de la ciudad.

Cada área tiene una normativa específica atendiendo al su nivel de saturación turística:

Los anillos A1 y A2 son los más afectados. Aquí, para obtener una licencia de hospedaje, los apartamentos situados en edificios residenciales deberán tener un acceso independiente desde la calle pero no directo para obtener la licencia de hospedaje. Es decir, no podrán estar ubicadas en un bajo accesible desde la vía, sino a través de una especie de recepción. Asimismo, en lo que respecta a edificios completos, en aquellos residenciales estará prohibido el cambio a uso turístico de cualquier tipo -apartamentos, hoteles, hostales,…-. Se salvan de este precepto los ejes viarios principales como Gran Vía, la Calle Princesa  o el Paseo del Prado.

En cuanto a la zona 3, las medidas son ligeramente menos restrictivas y se permitirá el uso turístico en el 10% de la superficie de las construcciones residenciales.

Finalmente, en la A4 sí que se podrá transformar un edificio residencial en uno turístico. Se mantiene aquí por tanto la legislación actual. Por ahora, se trata de la zona con menor densidad de establecimientos turísticos; algo que probablemente cambiaría tras la aplicación del plan de uso de hospedaje.

Consecuencias

De acuerdo con el Delegado de Desarrollo Urbano sostenible del Ayuntamiento de Madrid, el objetivo final es la «ilegalización masiva» de viviendas turísticas. Efectivamente, en el caso de la capital no se van a  respetan las licencias ya otorgadas anteriormente. Ésto provocará una reducción drástica de la oferta, pues se calcula que menos del 10% de las viviendas vacacionales cumple con los requerimientos exigidos para la concesión de la licencia de hospedaje.

Por ahora, y hasta que se apruebe definitivamente la normativa, se mantiene la moratoria que prohíbe la concesión de licencias en el distrito centro. La admisión oficial de esta nueva ley se producirá a finales de año o comienzos del próximo. Desde CheKin, te seguiremos informando.