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Marco Legal

¿Cuáles son los puntos clave de la ley de alquiler vacacional en Canarias?

Aunque la gestión y la legalización de viviendas turísticas es regulada concretamente por el Decreto 113/2015; La ley de alquiler vacacional en Canarias vigente que organiza esta actividad a nivel global es la Ley 7/1995, de 6 de abril. A continuación te explicamos los puntos clave de la normativa, que puedes leer en su totalidad en este enlace.

Principio de unidad de explotación

En primer lugar, debes saber que la ley de alquiler vacacional en Canarias establece la actividad turística respetando el principio de unidad de explotación. Es decir, la existencia de un único explotador al que los propietarios ceden el derecho de gestión de zonas comunes y que controlará, como mínimo, la mitad más una de las unidades del edificio o complejo.

¿Cómo se aplica el principio a las comunidades de propietarios y propiedades múltiples?

En casos como éste, la explotación deberá correr a cargo de un empresario o una sociedad mercantil (la sociedad pueden constituirla aquellos interesados en la gestión turística). Por otra parte, los propietarios deberán otorgar un título jurídico que habilite al empresario o sociedad a la explotación del alojamiento. Esta cesión debe tener una duración mínima de tres años.

Requisitos y condiciones de la unidad de explotación

  • Conservar los alojamientos, como mínimo, en las mismas condiciones que les permitió obtener la autorización turística.
  • Contar con un número suficiente de personas para la explotación; incluyendo una recepción atendida de forma permanente dedicada al check-in y check-out y atención al cliente.
  • Poner a disposición de los clientes todas las normativas que regulan o estén relacionadas con el alquiler vacacional; así como el permiso de apertura y las hojas de reclamaciones.

Deberes de los establecimientos turísticos

  1. La ley de alquiler vacacional en Canarias estipula una serie de deberes para las empresas turísticas con el objetivo de garantizar una serie de derechos mínimos para el usuario.
  2. Estar inscrito en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias y obtención de las autorizaciones pertinentes para realizar la actividad de explotación de acuerdo con la ley.
  3. Informar claramente al huésped de las instalaciones o servicios que puedan suponer algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas para evitarlo.
  4. Poner a disposición de los clientes un plano con la ruta más corta de acceso a servicios sanitarios y de urgencias.
  5. Contar con personal formado en primeros auxilios, lucha contra incencios y evacuaciones. Acreditaciones que se deberán incluir en la información sobre sistemas de seguridad del alojamiento.
  6. En caso de overbooking se deberá realojar al usuario a una estancia de características similares en cuanto a equipamiento y localización; haciéndose cargo la entidad explotadora de cualquier gasto derivado. En caso de no poder realojarlo, deberá indemnizarlo económicamente.

Sanciones e infracciones que atentan contra la ley de alquiler vacacional en Canarias

Competencia

La ley de alquiler vacacional en Canarias otorga el poder de imponer sanciones consideradas muy graves al Gobierno de Canarias y al titular del departamento correspondiente en materia turística. De las sanciones graves y leves se encarga «el órgano que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería con competencias turísticas«.

Infracciones

Infracciones muy graves

1. Ejercer la actividad de explotación sin disponer de la licencia que autoriza a ello.
2. Modificar el alojamiento de forma notable sin autorización previa por parte del órgano competente.
3. No cumplir las normas relacionadas con al infraestructura turística, calidad o dotación de servicios.
4. Negar un servicio previamente convenido entre establecimiento y usuario que supongan daños graves para el usuario.
5. No disponer del personal suficiente para la prestación de los servicios exigidos por la ley o que no dispongan de la formación necesaria.
6. Impedir una inspección turística mediante negativas o aportar documentos falsos.
7. Los atentados y acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de cualesquiera de sus destinos turísticos.
8. El incumplimiento de la normativa sobre prevención de incendios en los establecimientos turísticos.

Infracciones graves

1. Incumplimiento o alterar algunas de las condiciones que influyan en la concesión de autorizaciones oficiales o clasificación del alojamiento.
2. Instalaciones, sistemas o servicios obligatorios en mal estado o la inexistencia de alguno.
3. Deficiencias manifiestas y generalizadas en el cumplimientos de servicios.
4. Maltrato al usuario por palabra, obra y/u omisión.
5. No informar de subida de precios y/o recibir cantidades superiores a las notificadas.
6. No disponer de hojas de reclamación, no facilitarlas a los huéspedes o no tramitarlas de la forma adecuada.
7. No entregar facturas a los huéspedes.
8. Contratar personal sin la titulación adecuada para el puesto que desempeñan.
9. Obstaculizar una inspección de turismo aún sin llegar a impedirla.
10. Publicidad engañosa.
12. Overbooking.
13. Incumplir el principio de unidad.
14. Contratar empresas ilegales.
15. Incumplimiento de las normas referentes a cancelaciones de estancias o servicios previamente acordados.
16. Incumplimiento de las normas en lo referente a contratación y prestación de servicios relacionados con el sector.
17. Infracciones muy graves no intencionales.

Infracciones leves

1. No contar con los distintivos de exposición obligatoria, negarse a facilitarlos u ocultarlos.
2. No dar un trato correcto a los huéspedes.
3. Disuadir al usuario de pedir información de cualquier tipo.
4. Carencia leves en aspectos como la limpieza, instalaciones o prestación de servicios que puedan causar una molestia al cliente.
5. No facturar de acuerdo a la ley y no guardar un duplicado.
6. Retrasar una inspección.
7. Infracciones graves no intencionales.

Sanciones

Las sanciones aplicables según la gravedad de las infracciones que atenten contra la ley de alquiler vacacional en Canarias serían las siguientes:

  • Advertencia de sanción en caso de reiteración de errores.
  • Sanción económica.
  • Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
  • Derogación de cualquier autorización otorgada para el al ejercicio de la actividad turística.
  • Cierre del establecimiento.
  • Anulación de subveciones y del derecho a obtenerlas.

Recientemente, el partido de Coalición Canaria presentó un nuevo dictamen denominado como Ley de Islas Verdes que, de aprobarse finalmente, supondría un gran cambio en la ley de alquiler vacacional en Canarias. Sin embargo, El Consejo Consultivo -órgano encargado de asegurar que los proyectos se ciñen a lo establecido en los estatutos- ha desestimado algunos puntos; por lo que las negociaciones continúan abiertas.

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