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Marco Legal

¿Cuál es la normativa que regula los pisos turísticos en Barcelona?

El Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) es la normativa que regula los pisos turísticos en Barcelona. Además, también rige la creación de establecimientos hoteleros, albergues de juventud y residencias colectivas de alojamiento temporal. Entró en vigor el 6 de marzo de 2017, con la idea de conciliar los intereses de los propietarios/gestores de alojamientos turísticos y los de los ciudadanos. Algo vital para lograr un modelo urbano equilibrado.

En otras zonas del país crece la inquietud por parte de los habitantes de ciudades turísticas, como Madrid o Málaga. La falta de control y el crecimiento desmedido de los establecimientos y viviendas turísticas, -unidos a la falta de información- provoca un gran rechazo.

De acuerdo con el PEUAT, ningún alojamiento turístico debe sustituir una vivienda. Lo cual sirve para para moderar las zonas con más presión turística.

Aplicación del PEUAT en viviendas de uso turístico

Resumido en una sola frase: El PEUAT ha instaurado el crecimiento cero de las viviendas de uso turístico en Barcelona. Para lograrlo se ha dividido la ciudad en cuatro zonas; diferenciadas en función de su concentración de establecimientos turísticos.

Zona 1 (ZE 1)

La zona 1 cuenta con la tasa más alta de viviendas turísticas: más de 5.300. Ésto se traduce en unas 33.200 plazas. Se establece por tanto como una zona de decrecimiento natural. Es decir, no se pueden dar de alta nuevas viviendas vacacionales ni ampliar las plazas de las ya registradas.

Se encuentran en esta zona los barrios de: Hostafrancs, parte de Sant Antoni, Poble Sec, parte de Vila de Gràcia, Eixample, Rambla, Ciutat Vella, Vila Olímpica y Poblenou.

En caso de baja en la ZE 1, se podrá registrar una vivienda en uno de los barrios de la zona 3.

Zona 2 (ZE 2)

Ésta es una zona de mantenimiento. Se pretende conservar el número de viviendas -ascienden a 3.245- y el número de plazas -19.753-. Cuando se dé de baja una vivienda en la ZE 2, se podrá dar de alta otra con el mismo número de plazas. Siempre y cuando se ubiquen en cuadras donde la proporción entre VUT y número de viviendas no tenga una densidad mayor del 1’48%; y el edificio donde se encuentre no tenga más de 9 alojamientos turísticos.

Aquí se engloban los barrios de Sants, Les Corts, la Font de la Guatlla, Diagonal, otra parte de Vila Gràcia, Fort Pienc, el Baix Guinardó, el Parc i la Llacuna del Poblenou y Diagonal Mar.

Zona 3 (ZE 3)

En este caso se podrá dar de alta un alojamiento cuando se produzca una baja en la  misma ZE 3, ZE 1 -excluyendo Ciutat Vella- o en la ZE 2; hasta llegar a un máximo de 387 viviendas.  Además, la proporción entre VUT y número de viviendas de la manzana no podrá tener una densidad mayor a 1’48%. Por otra parte, el edificio donde se ubique podrá tener un máximo de diez VUT.

Se localizan en esta área los barrios de: Les Corts, Sarrià, Vallcarca, Horta, El Guinardó, La Sagrera, La Verneda y Nou Barris.

Zona 4 (ZE 4)

En esta zona no se permiten nuevas altas de viviendas de uso turístico. La componen los barrios de La Marina del Prat Vermell, La Sagrera y 22 Nord.

Áreas de tratamiento específico (ATE)

Las ATE son zonas que requieren un tratamiento específico a causa de sus características urbanísticas. Se corresponden con los cascos históricos de Sants, Les Corts, Sarrià, Horta, Sant Andreu, Clot-Camp de l’Arpa, Farró, Sant Ramon Nonat y Vilapicina.

Para viviendas de uso turístico, se aplicarían las normas de las zonas 2 y 3, según corresponda.

Informe PEUAT

Para dar de alta una vivienda de uso turístico en Barcelona, es necesario disponer de un informe favorable a la misma generado por la PEUAT. Éste se deberá entregar junto a la declaración responsable.

Requisitos

Una vivienda de uso turístico puede aplicar al informe del PEUAT sólo si cumple los siguientes requisitos:

  • Cumplir con los requerimientos de la normativa urbanística y de vivienda actual.
  • No estar ocupada.
  • Disponer de cédula de habitabilidad.
  • Uso como alojamiento turístico permitido por el planeamiento.
  • Adecuada a la regulación por zonas del artículo 23 del PEUAT (excepto Ciutat Vella).
  • Estar situada en un edificio con uno o varios usos plausibles cuyas viviendas estén desocupadas o destinadas a la actividad de uso turístico, de acuerdo con la legislación vigente.
  • No estar situada en la planta baja de un edificio.
  • No haber estado destinada a uso de vivienda a fecha de uno de junio de 2015 -exceptuando Ciutat Vella-.
  • Contar con la  Licencia urbanística de edificio para vivienda de uso turístico y otros usos compatibles.
  • Atestiguar la condición de baja. La forma de hacerlo varía en función de la localización:Viviendas de Ciutat Vella. Se debe formalizar una declaración responsable mediante comparecencia. Puedes solicitar la cita y realizar el trámite en este enlace.- Viviendas de otras zonas. El cumplimiento de esta condición constará en la memoria explicativa.

Solicitud

La solicitud de este documento se puede hacer de forma telemática o presencial.

Telemática
Es necesario disponer de certificado digital. Se accede mediante el portal web del Ayuntamiento de Barcelona.

Presencial
Tras haber solicitado cita previa en el Ayuntamiento de Barcelona, entregar la instancia específica en la Oficina de Atención a Las Empresas (OAE).

Dirección: Calle Roc Boronat, 117

Teléfono: 933209600
Horario de apertura
1 de septiembre a 30 de junio: L-J de 8h30 a 18h y V de 8h30 a 14h30
1 de julio a 31 de agosto: L-V de 8h30 a 14h30

Documentación

  • Solicitud cumplimentada y firmada.
  • Fotocopia del DNI, NIF/NIE/CIF del solicitante o representante, si es persona jurídica.
  • Fotocopia de los poderes del representante, si es persona jurídica.
  • Acreditación de titularidad (certificado del registro de la Propiedad).
  • Garantía del cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del PEUAT -en caso de Ciutat Vella- y de los apartados 1,2,3 y 4 en caso del resto de distritos.
  • Autorización de modificación de uso /actividad, para explotar todas las unidades como VUT y otros usos compatibles.
  • Número de la Licencia urbanística del edificio para vivienda de uso turístico y otros usos compatibles.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad con la inscripción de la Licencia urbanística del edificio para VUT.
  • Si la vivienda va a ser cedida a un tercero:

-Autorización del titular a la persona gestora

-Fotocopia del DNI/NIF/NIE/CIF de la persona gestora o del  representante de la empresa gestora.

Lleva poco más de un año en vigor, pero esta normativa ha sentado un importante precedente en el ámbito turístico nacional. Desde CheKin, queremos mantenerte informado de éstos y otros temas relacionados con el sector. Si lo deseas, también puedes contactarnos directamente y consultarnos tus dudas.

*El contenido de este blog es meramente informativo. Para consultas vinculantes recomendamos que acudan a un profesional.